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Movimiento de los servicios jurídicos de la Generalitat en el proceso judicial por los atentados yihadistas del 17 de agosto en Barcelona y Cambrils. Una reacción por parte de la letrada de Palau que representó a agentes de los Mossos d’Esquadra y la institución en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional ante la reclamación de la Abogacía del Estado de cobrar a las víctimas y a los policías de la Generalitat las costas de los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que eran un paso procesal obligado para llegar al Tribunal Constitucional.

El escrito, de solo dos páginas y al que ha tenido acceso El Món, critica la pretensión de los abogados de la Moncloa de pasar una factura de 3.609 euros en costas por haber defendido al Estado del recurso de casación y del incidente de nulidad presentado ante el Supremo, por parte de Mossos d’Esquadra y víctimas del atentado, como los padres del pequeño Xavi, el niño de tres años que fue asesinado en la Rambla, que tuvieron que presentar un recurso al Supremo para poder llegar después al TC y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde presentaron una demanda por el derecho a la verdad. La factura de la tasación de costas también iba dirigida contra dos de los condenados, Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemlal.

Los tres condenados por los atentados del 17-A, Mohamed Houli Chemlal, Driss Oukabir y Said Ben Iazza, durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional.
Los tres condenados por los atentados del 17-A, Mohamed Houli Chemlal, Driss Oukabir y Said Ben Iazza, durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional.

«Son víctimas de terrorismo»

La letrada del caso, Neus Panyella, argumenta en un preciso escrito que la tasación «no se puede efectuar de la misma manera para recurrentes que son víctimas de terrorismo que para los condenados penalmente, tanto por su posición procesal como por la naturaleza y alcance de los respectivos recursos». En primer lugar, la letrada recuerda que a una víctima no se le puede cobrar lo mismo que a un condenado. Pero, además de este argumento, recuerda que tanto la ley de asistencia jurídica gratuita como la ley de Protección de Víctimas de Terrorismo reconocen a las víctimas el derecho a la asistencia jurídica gratuita en todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta con la situación que provoca esta condición, con independencia de los recursos económicos de que dispongan.

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