Un caso de narcotráfico vuelve a servir para esclarecer una de las figuras más comprometidas de la estructura de seguridad del Estado: los agentes encubiertos. Una tarea no del todo afinada jurídicamente y que el Tribunal Constitucional intentó ajustar en una sentencia en junio de 2024. Ahora la sección cuarta de la sala penal de la Audiencia Nacional ha vuelto a definir su función y defender la legalidad de los agentes encubiertos en una extensa sentencia de 271 páginas, dictada el pasado 8 de septiembre, a la que ha tenido acceso El Món, que condena a penas de diez años de prisión y 70 millones de euros de multa a una organización de narcotráfico.
La sentencia llega en medio de la polémica por la cantidad de policías infiltrados que han investigado y espiado movimientos independentistas o de la izquierda alternativa, en una línea difusa entre agente de inteligencia, agente encubierto o agente infiltrado. De hecho, las actividades de infiltrados o encubiertos han sido una práctica habitual de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado desde sus inicios. En este marco, los jueces intentan aclarar que un agente encubierto no puede ser un «agente provocador» del delito que se investiga.
En concreto, la resolución condena a nueve personas, la mayoría neerlandeses, que introdujeron en el Estado español, a través de los puertos de Marín (Pontevedra) y de Valencia, más de 1,6 toneladas de cocaína, entre noviembre de 2019 y mayo de 2020. Un sumario que se llevó a cabo gracias al trabajo de investigación de cuatro agentes encubiertos de la Guardia Civil que simularon colaborar con la organización. Los condenados solicitaron la libre absolución y la nulidad de las actuaciones de estos agentes por vulneración de sus derechos fundamentales como la intimidad o que se considerara que podían inducir a la comisión de un delito como es crear de manera «artificiosa» una organización criminal.

Defensa de la actuación de los agentes
Los magistrados, en su resolución defienden que hicieron el trabajo tal como prevé la legalidad. Así, rechaza cualquier conducta irregular de los cuatro agentes porque su actuación «estaba debidamente autorizada por los órganos judiciales correspondientes». Es decir, cumplía uno de los requisitos principales, como es la vigilancia judicial de su actuación. Los magistrados también descartan «la vulneración del derecho a la intimidad porque la intervención de los agentes encubiertos estaba dirigida y conectada a la investigación del delito sobre el cual giraba la investigación» y limitaba con el decreto dictado por la fiscalía antidroga que perfilaba los márgenes de la investigación.
Completados estos dos requisitos, la sala aprovecha el argumentario para negar que su trabajo fuese un delito provocado y que, en ninguna medida, incitaron la comisión de una conducta delictiva. Elemento indispensable para legalizar su tarea. “De la narración fáctica relatada -extraída mayoritariamente de los diversos comunicados de incidencias que redactaban o dictaban estos agentes encubiertos a los funcionarios investigadores, que las transmitían a los órganos judiciales competentes-, claramente se infiere que estos funcionarios autorizados nunca llevaron la iniciativa de los eventos que protagonizaron, sino que, al contrario, fue el responsable de la estructura criminal desmantelada, el principal acusado en este procedimiento que se encuentra actualmente declarado en rebeldía”, argumentan los togados.
Es decir, quitan toda la responsabilidad de las actuaciones a los agentes encubiertos. En este sentido, a criterio de los jueces, aunque las defensas sostienen que el presunto delito de tráfico de drogas no se hubiera podido cometer si no hubiese la provocación o inducción de los agentes encubiertos, “debemos descartar la existencia de prueba sólida e irrefutable de la condición de los referidos agentes infiltrados como agentes provocadores o inductores de los delitos perseguidos«. Al fin y al cabo, los investigados cuando se enteraron de que los cuatro agentes eran infiltrados desaparecieron del mapa y huyeron. Los agentes se llamaron Xauba, Lañado, Xura y Xurelo y se comunicaban de manera regular con los ahora condenados y rendían cuentas con los instructores de las diligencias y la fiscalía.

Las condiciones, claras
El tribunal se esfuerza en especificar en la resolución que los agentes cubrían todas las indicaciones legales de lo que es un agente encubierto. En esta línea, remarcan que la fiscalía, con el permiso del juzgado instructor, autorizaba la actuación de los agentes «con la finalidad exclusiva de obtener carga probatoria en relación con las actividades criminales de tráfico de drogas y blanqueo de capitales, que ya se estaban produciendo pero de las que aún no se disponía de pruebas objetivas de la comisión». Es decir, validar unas sospechas y controlar un delito que tenía todos los indicios de estarse produciendo. Además, su identidad quedaba cubierta en un sobre cerrado dentro del depósito judicial de la causa.
Precisamente, uno de los puntos más delicados del trabajo de un agente encubierto son los límites. En este caso, el juez les permitía «diferir la confiscación de la droga o instrumentos para la comisión del delito» -dejarlas pasar- cuando «fuera necesario para el éxito de la investigación». Todo ello, presentando informes a los instructores de la investigación, a la fiscalía y al juzgado. La sentencia también subraya que los agentes encubiertos deben comunicar y pedir autorización cuando, por su actuación, sea imprescindible afectar derechos fundamentales, como las comunicaciones o el derecho a la intimidad. Por tanto, la sentencia es un manual práctico puesto al día de lo que significa ser un agente encubierto.
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