Finalmente, la magistrada del juzgado civil número 57 de Barcelona ha decidido desestimar la demanda que presentó en Carlos, un hombre que sufrió un grave accidente durante un acto ante la prisión de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Bages), el 2 de noviembre del 2018. La demanda, avanzada por este diario, se dirigía contra la ANC, Òmnium, el PDeCAT, Junts per Catalunya, ERC, y la Associació Catalana de Drets Civils (ACDC), como organizadores del acto, y contra la compañía de seguros FIATC. Carlos les reclamaba 21.570,41 euros de responsabilidad civil por las lesiones que sufrió, porque entendía que eran responsables del accidente por la mala señalización y la falta de organización de la seguridad del acto, una protesta en apoyo y solidaridad de los presos políticos.
La jueza, en una profusa resolución de 14 páginas, desestima cada punto de las pretensiones que incorporaba la demanda. Interpreta que ninguna de las entidades puede ser considerada responsable de la organización del acto, entre otras cosas porque no se ha aportado ninguna prueba concluyente de su participación en la preparación y convocatoria del acontecimiento más allá de apoyarlo. Por otro lado, la magistrada también abona el relato de los peritos, de los testigos y de los Mossos d’Esquadra. En todo caso, se pregunta por qué Carlos no demandó Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC), puesto que se cayó a la vía del tren y quizás no estaba bastante señalizada. La magistrada también condena en costas al demandante. Contra la decisión todavía se puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia de Barcelona.

Una micción que se convirtió en un trágico accidente
Los hechos se produjeron durante una concentración celebrada el 2 de noviembre del 2018 en el llano de Lledoners, el campo ubicado en la parte norte de la prisión donde estaban reclusos los líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo. De hecho, es un terreno del INCASÒL donde siempre se convocaban los actos de solidaridad con los represaliados. Carlos se apartó del punto exacto de la concentración para ir a orinar y cayó por el barranco que lleva a la vía del tren de mercancías de Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña. Ninguna de las entidades vinculadas con la protesta se quiso hacer responsable del accidente, y de aquí la demanda.
La sentencia recoge los argumentos que han presentado los partidos y las entidades demandadas para oponerse a las pretensiones del accidentado. Básicamente, negaron tener «legitimidad pasiva» en el caso. Es decir, que no se les podía reclamar nada porque no eran organizadores. Así, aportaron declaraciones y pruebas documentales con que aclaraban que si ellos hubieran sido responsables de la organización habrían aplicado otros protocolos y otra logística. En este punto, la jueza riñe al abogado de Carlos porque cree que no pidió las pruebas pertinentes, como por ejemplo el movimiento de cuentas bancarias de entidades y formaciones independentistas, para constatar si habían o no pagado algún gasto del acto.

Mossos y un perito, las claves
La resolución parte de una doble pregunta. En concreto, de si había responsabilidad objetiva o bien una culpa de la víctima. Para hacerlo, la magistrada enaltece una pericial de la compañía de seguros que, con una fotografía del lugar de los hechos y un plano, explicó en detalle a la magistrada el escenario del accidente. El perito aseguró que Carlos se tenía que distanciar 200 metros del escenario y, además, que para acceder al plan de Almeces tuvo que pasar por el puente de la vía del tren, el lugar donde, desgraciadamente, después cayó. Es decir, que era evidente que había visto el lugar y que conocía el riesgo.
Por otro lado, la sentencia recoge el atestado de la unidad de investigación de los Mossos d’Esquadra sobre el accidente, que movilizó unidades de los Bomberos y del Servicio de Emergencias Médicas durante horas. Según el informe policial, Carlos habría caído a la vía «porque quería orinar, se habría acercado demasiado y habría caído». Esto sería prueba, según la sentencia, «una vez más, de la carencia de prudencia del demandante, puesto que fue este el que originó, con su conducta, la producción del trágico y lamentable accidente que provocó incluso que fuera hospitalizado de urgencia».


