Como todo aquello que es previsible en la justicia española se ha cumplido. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado admitir a trámite la querella que los cinco exconsejeros de Cultura interpusieron contra la jueza que quiere ejecutar el traslado de las obras de Sixena, así como el Ayuntamiento de la población y el gobierno de Aragón, que están en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC). En una resolución de diez páginas, a la que ha tenido acceso El Món, donde además, los magistrados avisan que se abrirá pieza separada «a efectos de examinar si ha habido abuso de derecho o mala fe procesal en el querellante».

Los magistrados concluyen que a la vista de la narración de los hechos de la querella, es que la magistrada Rocio Vargas ha dictado todas las «resoluciones necesarias para el obligado cumplimiento forzoso de lo acordado previamente» de manera «plenamente ajustada a derecho». Un comportamiento que responde al cumplimiento de su obligación de ejecutar lo judicialmente ordenado.» «De modo que no hay que considerar que su actuación pueda suponer la comisión del delito de prevaricación», argumentan. De hecho, califican el comportamiento de la magistrada de «recto cumplimiento». Además, aseguran que no ven riesgo de que el cumplimiento dañe las pinturas murales porque «aunque el estado de las pinturas es frágil, ninguno de los informes periciales practicados afirma la imposibilidad de trasladar las obras».

Parte de la resolución con la que anuncian que investigarán si han cometido fraude de ley con la querella de Sixena/QS
Parte de la resolución con la que anuncian que investigarán si han cometido fraude de ley con la querella de Sixena/QS

Cinco exconsejeros y una amenaza

La querella está firmada por los exconsejeros de Cultura, Lluís Puig, Laura Borràs, Ferran Mascarell, Joan Manuel Tresserras y Àngels Ponsa y fue dirigida por el catedrático de Derecho Procesal, Jaume Alonso-Cuevillas. La querella entendía que obligar al traslado con el peligro de destrucción que han alertado los técnicos puede ser una conducta que se encuadraría en el delito previsto en el artículo 323 del Código Penal. Un delito que castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses al que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Si los daños son de gravedad, como sería el caso, porque son bienes especialmente “relevantes”, la pena podría aumentarse. También el artículo 324 prevé una pena similar si el delito se produce por imprudencia. Además, los relacionaba con el delito de prevaricación judicial.

En la interlocutoria del TSJA va un paso más allá al entender que hay una «inexistencia de delito». Por eso, carga contra «la absoluta falta de fundamento sobre la posible existencia de los delitos que se imputan permite considerar que puede haber un abuso o una mala fe procesal en el uso del instrumento procedimental de la querella». Así, esgrimen el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que también se aplica supletoriamente en derecho penal, que supone la apertura de pieza separada para examinar si ha habido abuso de derecho o mala fe procesal por parte de los exconsejeros. Ahora se abren dos vías. Por un lado, un recurso de súplica contra la resolución de inadmisión y, por otro, dar traslado a los querellantes y al Ministerio Fiscal, por si procede imponer una sanción por mala fe procesal.

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