Dice un viejo axioma jurídico que dos juristas pueden encontrar en un mismo texto posiciones contrarias sobre una misma causa. Pero en el caso de las resoluciones del Tribunal Supremo sobre la inaplicación de la amnistía a los condenados y procesados por el Procés vistas por los magistrados del Tribunal Constitucional es un corolario. Solo así se entienden la rotundidad y dureza de la sentencia que estima el recurso de amparo de Dolors Bassa, y por extensión a todos los demás encausados a quienes no se ha aplicado la ley del olvido penal, como la acritud y agresividad del voto particular que firman los cinco magistrados más conservadores: José María Macías, Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel y César Tolosa.
En un total de 13 páginas, los cinco magistrados se abstienen de delicadezas y en el voto particular discrepante cargan las tintas contra sus compañeros de toga por el tono, contenido y forma de la sentencia que da el enésimo visto bueno a la amnistía. Sólo cabe resaltar, el último párrafo de su sentencia: «En definitiva, y como conclusión, el exceso en el ejercicio de nuestra jurisdicción constitucional asumiendo un rol indebido de intérprete de la legalidad ordinaria; la injustificable desmesura de los calificativos sobre la motivación del Tribunal Supremo; así como la heterodoxa metodología utilizada en el análisis de la cuestión planteada, nos obligan a emitir un juicio adverso sobre la posición mayoritaria adoptada por el tribunal».

Dos motivos
El voto particular avisa que hay dos motivos básicos de «discrepancia». Por un lado, lo que tildan de «más que preocupante y reiterada suplantación del rol funcional que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria». Y, por otro lado, la «disconformidad sustancial con el criterio metodológico utilizado en la resolución». Asimismo, niegan que el Supremo se haya distanciado de su doctrina sobre la malversación y, por tanto, su decisión no era «ni imprevisible, ni sorpresiva, ni caprichosa o forjada por la animadversión del recurrente». En conclusión, aseguran que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.
El primer motivo, según estos magistrados, es una conducta que «se ha acentuado en los últimos años» con casos como los ERO de Andalucía o del diputado canario de Podemos, Alberto Rodríguez, y que «distorsiona y pervierte el rol del TC» en la estructura jurisdiccional española. En este sentido, califica de «extraordinariamente paradójico» que no haga caso del artículo 123 de la misma Constitución que otorga al Supremo la máxima autoridad de interpretación de la ley. Por tanto, los magistrados opinan que la sentencia estimatoria de la amnistía «profundiza en la ruptura de la arquitectura constitucional».
En resumen, lo acusa de «suplantar al Supremo» porque «no solo le obliga a corregir la interpretación sino que le obliga a seguir lo que considera correcta interpretación de la ley». Pero en este caso, los magistrados conservadores acuerdan que «se ha traspasado un límite de especial significación política e institucional» porque le dicta cuál debe ser la sentencia «como si tuvieran que recordarle al Supremo cuál es su trabajo». Además, critican con ferocidad lo que consideran los «epítetos, calificativos, verbos y adverbios» contra las resoluciones del Supremo que, a juicio de los conservadores, son «innecesarios» e «inaceptables».

