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El juez del caso Plus Ultra, José Luis Calama, que investiga al expresidente español José Luis Rodríguez Zapatero, ha demostrado su carácter discreto en dos autos, de once y tres páginas y a los que ha tenido acceso El Món, con los que lee la cartilla a las acusaciones populares del caso. En este sentido, ha rechazado con todos los pronunciamientos la solicitud de la acusación popular unificada para que todas las acusaciones puedan estar presentes en las diligencias de investigación que se realicen, como la declaración como investigado, prevista para el miércoles y jueves de esta semana, del principal acusado del caso, Zapatero. Una manera de evitar que las declaraciones se conviertan en más circo mediático del necesario.

En un auto, el magistrado deja claro, con una delicada lección de derecho procesal, que las diligencias instructoras «no son actos públicos». Por otro lado, recuerda que se ha concentrado la representación y defensa de las acusaciones populares en un único procurador y letrado, en este caso, el del PP, que centraliza la ofensiva representativa de la figura acusatoria. De hecho, el pasado 26 de mayo dictó una resolución donde justificaba la medida por ser la representación letrada que había presentado el escrito de manera completa y por su representatividad institucional frente a las otras acusaciones que son Vox, Manos Limpias o Hazte Oir. En este sentido, cabe remarcar que con el otro auto, el magistrado rechaza los recursos de reforma de Liberum, Vox, Hazteoir.org y un particular contra su decisión de agrupar todas las acusaciones bajo la representación y dirección letrada del PP.

Parte del auto donde el magistrado Calama recuerda que las diligencias no son actos públicos/QS
Parte del auto donde el magistrado Calama recuerda que las diligencias no son actos públicos/QS

Los derechos, protegidos

En el auto, el magistrado Calama, fiel a su estilo, avisa que las acusaciones populares personadas no deben clamar al sacramental por vulneración de derechos a la tutela judicial efectiva, porque «conservan íntegramente su derecho a conocer el contenido y el resultado de las diligencias, tanto mediante el acceso a la nube de documentos −que ya tienen habilitada−, como a través de la información y los traslados que, en cumplimiento de su función, debe proporcionar la representación unificada». Por tanto, añade, “no hay ningún perjuicio para sus derechos procesales ni razón que justifique una excepción del régimen propio de la unificación acordada”.

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