Pedro Crespo, fiscal ante el Tribunal Constitucional ha presentado un escrito, con el que pide a los magistrados que no suspendan la pena de inhabilitación que aún sufren el exvicepresidente Oriol Junqueras y el exconsejero de Exteriores, Raül Romeva. De esta manera se opone a la petición de suspensión de pena que ambos solicitaron al amparo del artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, mientras se tramitaba su recurso de amparo por la inaplicación de la amnistía. Ambos alegaban la vulneración del principio de legalidad porque los magistrados del Supremo no tuvieron en cuenta que ninguno de los dos tuvo el propósito de obtener un beneficio personal patrimonial”. Un elemento clave para la amnistía que los magistrados negaron.
El Tribunal Supremo rechazó la aplicación de la ley de amnistía al considerar que los efectos del olvido penal no alcanzaban el delito de malversación, por los cuales fueron ambos condenados. La defensa de Junqueras y Romeva presentaron el recurso de amparo con la petición del levantamiento cautelar de la inhabilitación para poder reincorporarse a la tarea universitaria docente y restablecer sus derechos de representación política.
El ministerio fiscal, sin embargo, en un escrito de 14 páginas, al que ha tenido acceso El Món, se opone rotundamente a suspender la inhabilitación. Entre sus argumentos, que no está acreditado que tengan trabajo en la Universidad y que, posiblemente, suspender la pena, podría interpretarse como un adelanto de la decisión del Tribunal Constitucional.

Conseguir el efecto por la puerta trasera
El fiscal, en su escrito, firmado el pasado 3 de marzo, entiende que si se acuerda la medida y se deja sin efecto la pena de inhabilitación absoluta «se estaría produciendo, de facto, el efecto pretendido con la interposición del recurso de amparo, lo que equivaldría, a su estimación anticipada». Además, resalta que, según la interpretación de la sala penal del Tribunal Supremo, prevé que Junqueras no extinguiría su inhabilitación hasta el año 2031 y Romeva hasta el 2030. Fechas que, para el fiscal, no son próximas y resulta un tiempo superior a la tramitación normal de un recurso de amparo.
Por otro lado, el ministerio público también alega que el «posible perjuicio derivado de la imposibilidad de ejercer la función docente en instituciones públicas de no suspenderse la pena de inhabilitación absoluta debe correr la misma suerte que la queja efectuada sobre la afectación al derecho de participación y representación política del art. 23.2 CE». En este sentido, fiscalía arguye que «los recurrentes no acreditan que ejercieran o hayan ejercido funciones docentes así como era notorio y resulta de la sentencia de condena el ejercicio de cargos públicos que ostentaban en el gobierno de la Generalitat de Catalunya». Es decir, que cuando fueron condenados no tenían ningún trabajo de profesor en ninguna universidad, sino que eran políticos en ejercicio.
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