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La sala penal del Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a investigar a Félix Azón, magistrado de la sala cuarta de la más alta instancia judicial española, por su relación con el caso Pegasus. Azón era uno de los objetivos de la querella presentada por Sentinell Alliance, la entidad que agrupa a cinco empresarios informáticos que fueron ciberespiados con los softwares Pegasus y Candiru por parte de los servicios de seguridad e inteligencia del Estado.

De hecho, el magistrado fue querellado en su condición de director de la Guardia Civil entre 2018 y 2020, cuando se registraron los espionajes. Fue nombrado magistrado de la sala cuarta desde enero de 2025. El caso, que tutela el Tribunal de Instancia número dos de Barcelona, avanzó con las imputaciones, entre las cuales también se cuentan la de la exdirectora del Centro Nacional de Inteligencia, Paz Esteban, la también exdirectora del instituto armado, María Gámez, así como los directivos de NSO Group (Pegasus) y Saito Tech LTD (Candiru).

La jueza imputó a Azón y el magistrado presentó un escrito a la sala penal del Tribunal Supremo. En el escrito reclamaba la inhibición del juzgado barcelonés hacia el Supremo alegando su aforamiento y, si lo consideraba pertinente, que se abriera una instrucción. La jueza inadmitió, finalmente, la querella contra Azón, por razón de competencia. El magistrado pidió una aclaración de la resolución que lo exoneraba de la causa y solicitó a la sala penal que se pronunciara.

Parte dispositiva de la resolución/QS
Parte dispositiva de la resolución/QS

Una resolución cierra el asunto

El pasado 19 de mayo, en una resolución de seis páginas a la que ha tenido acceso El Món, los magistrados hacen caso a la propuesta de Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, quien ha sido el ponente, y aprueban que se archive el caso sin más pronunciamientos. De hecho, avalan la tesis del ministerio fiscal, que pedía archivar el caso, porque al final no hay caso ya que no hay ninguna investigación abierta contra el exdirector de la Guardia Civil.

Los magistrados Carmen Lamela, Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Andrés Martínez Arrieta y Eduardo de Porres recuerdan a su compañero de toga que no pueden ni siquiera abrir una causa porque la parte de la querella que le afectaba ha sido inadmitida por falta de competencia, una inadmisión que equiparan a un sobreseimiento libre. En todo caso, los querellantes en Barcelona, deberían haber registrado la querella ante el Supremo por la cuestión de competencia. Por tanto, la sala penal considera que esto ya es motivo suficiente para cerrar las actuaciones que pide el magistrado Azón.

Ahora bien, los magistrados advierten que en el supuesto de que se elevara el caso al Supremo tampoco le prestarían mucha atención. Todo esto porque recuerdan que sobre el contenido de las diligencias de instrucción seguidas por la querella de Sentinell Alliance hay que tener presente «las resoluciones judiciales previas en las que se ha acordado la inadmisión a trámite de querellas con un contenido idéntico al que es objeto de investigación en el Tribunal de Instancia de Barcelona». En concreto, del Juzgado Central de Instrucción número 5 y de la Sección Segunda de la Sala Penal, ambos de la Audiencia Nacional.

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