Con un solo folio. Así ha decidido el Tribunal Constitucional finalmente no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por víctimas de los atentados del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils. Lo han decidido los magistrados de la sección tercera, sala segunda del alta magistratura constitucional, en una brevísima resolución con fecha del pasado 7 de mayo a la cual ha tenido acceso El Món. Los magistrados Inmaculada Moltabán Huertas, Laura Díez Bueso –progresistas- y César Tolosa Tribiño, conservador, han decidido después de una primera deliberación no debatir sobre una posible vulneración de derechos fundamentales.
Según la resolución, los magistradosm después de haber «examinado el recurso presentado», han acordado no «admitirlo a trámite porque no aprecian la especial trascendencia constitucional» que condiciona y determina su admisión. Es decir, hacen una aplicación técnica del artículo 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que abonan con la sentencia 155/2009 del 25 de junio. El recurso, presentado por los abogados Agustí Carles y Jaume Alonso Cuevillas,-la dirección letrada de Javier Martínez, el padre del pequeño Xavi asesinado en la Rambla- alegaban, como un elemento central del recurso, la “vulneración del derecho a saber la verdad”.
Los letrados registraron un denso escrito con el que detallaban las “zonas de sombra” que había generado la investigación, la instrucción y el enjuiciamiento del caso, sobre todo de la figura de Abdelbaki se-Satty, el imam de Ripoll, cerebro de los atentados en la Rambla de Barcelona y Cambrils el agosto de 2017. Después de las sentencias de la Audiencia Nacional, de la sala de apelaciones y de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo, que discutían el derecho a saber la verdad material más allá de la verdad judicial, el caso llegó al TC. En un principio, el ponente del caso tenía que ser en Ramon Sáez Valcárcel, un magistrado progresista y extremadamente garantista, poniente de la sentencia que absolvió el mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero en el juicio por el 1-O. Pero Valcárcel fue relevado por Tolosa, conservador, aprovechando que, justo antes del recurso de Javier Martínez, uno de los condenados interpuso un recurso y se acumularon.

Un alegato al derecho a la verdad
El recurso era todo un manual del derecho a la verdad y definía dos aspectos, jurídicamente hablando. En primer término, el subjetivo, es decir, en el derecho de las víctimas a conocer la verdad de los hechos mediante el proceso con todas las garantías. En segundo lugar, el objetivo colectivo, que se configura en el derecho que tiene la sociedad a saber la verdad en temas que los concierne o que la colectividad ha sufrido como propio. El recurso insistía en la vulneración del derecho a saber la verdad que hay que reconocer a las víctimas a quienes se han tomado prestado la vida intencionadamente.
En el escrito, detallaban los momentos procesales con que se impidió seguir varias líneas de investigación que siempre han resultado incómodas para los poderes del Estado. En este sentido, las víctimas reclaman al Tribunal Constitucional un reconocimiento al derecho a tener un “relato reparador” ante las dudas que ha despertado el caso. Este derecho a la verdad, subrayaban los abogados, no solo afectaba las víctimas, sino a la sociedad en general. Con la decisión del Constitucional, que solo puede ser recorrida por el ministerio fiscal, se valla el paso a aclarar los flecos que quedaron abiertos en la instrucción. En el mismo sentido, se evita poner en entredicho la sentencia del Supremo que negaba las relaciones entre el imam con el Centro Nacional de Inteligencia, obviando que habían sido recogidas por las autoridades de prisiones españolas. Un error de percepción de la prueba que las defensas resaltaron en el recurso de amparo.




