Cinco años después ha llegado la sentencia de los hechos conocidos como el caso del 30-G. Siete ciudadanos acusados de desórdenes, lesiones y atentado por su presunta participación, el 30 de enero del 2018, en la protesta en el Parque de la Ciutadella por la investidura frustrada del entonces candidato de Junts, Carles Puigdemont. Un proceso envuelto en una gran confusión por parte de las defensas del departamento de Interior, hasta el punto que los agentes denunciantes eligieron una defensa de carácter privado. La Audiencia de Barcelona ha juzgado a seis de los acusados –el séptimo se hará en otra vista–, de les cuales ha absuelto a uno y ha condenado a un año de prisión a tres de los procesados y a cinco meses a los otros dos. Ahora bien, las condenas solo son por el delito de atentado, a pesar de que la resolución valida las pruebas únicamente sustentadas en ficheros policiales.

Alerta Solidaria, que ha dirigido la defensa de los activistas, resalta que la sentencia «desvirtúa todas las imputaciones por desórdenes públicos y los de lesiones». Un hecho que descarta que los acusados hicieran ninguna agresión a los agentes policiales. En todo caso, los hechos sometidos a consideración de los jueces se han limitado a las encontronazos puntuales entre manifestantes y agentes policiales durante aquel 30 de enero de 2018. «Todos ellos, militantes de base, siguen al pie del cañón y retienen en la cabeza una idea clara: solo la lucha nos dará un futuro de dignidad», indican en un comunicado difundido por Alerta Solidaria. Así mismo, defienden su «lucha en la calle» ante «los traidores de ERC» por no dar cumplimiento a la investidura fallida de Puigdemont.

Parto de los hechos probados de la sentencia sobre la identificación del delito/QS
Parte de los hechos probados de la sentencia sobre la identificación del delito/QS

Las fichas policiales, claves

La resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona otorga de manera parcial «la veracidad a los Mossos d’Esquadra en el estricto foco centrado en los choques entre policías y manifestantes». Los hechos probados de la sentencia indican, según Alerta, que «no se puede acreditar que los condenados cometieran ninguna agresión, tanto es así que cae el delito de lesiones para todos». Justo es decir que la resolución confunde sistemáticamente a los acusados entre sí. «La Sala da por válidas las pruebas sustentadas solo en ficheros policiales porque alegan que no se vulneran derechos fundamentales de los acusados cuando son identificados por bases de datos policiales prospectivamente», añade la entidad de defensa civil.

En esta ocasión, la Audiencia da total veracidad a las exposiciones de los Mossos d’Esquadra porque no tienen motivo para «no decir la verdad». En este caso, las contrapone en las declaraciones de los inculpados autoexculpatòries «no aportaron nada». De aquí, que los magistrados concluyen que solo pueden condenar por el delito de atentado.

Unos fotoprinters de los que no se han visto los videos

Carlos Hurtado, uno de los abogados que ha dirigido la defensa de los manifestantes, ha criticado la sentencia y ha avanzado en declaraciones a El Món que presentarán recurso tanto por los errores materiales de la resolución como por los razonamientos que llevan a concluir que cometieron atentado. «Se han realizado unas identificaciones en base a unos fotoprinters de unos videos que no se han aportado como prueba, que no se han visionado en la sala», reprocha Hurtado. «De hecho, en ninguna de las imágenes se ve ninguna agresión a los agentes de la policía, de ahí que no hayan podido condenar por lesiones», aduce. «Las fotografías solo demuestran que los acusados estaban en el Parque de la Ciutadella, pero no hay ninguna prueba periférica que confirme la agresión a los agentes de los Mossos d’Esquadra», añade. «Se reinventan el tipo penal de atentado», indica.

Por otro lado, Hurtado resalta que la sentencia obvia un hecho evidente y es que «el dispositivo era muy pequeño, era un despropósito» por la cantidad de gente que se manifestó. «Porque reconocieron a estos seis que estaban allí, pero también podían haber cogido a otros seis y decir que habían atentado», ha indicado el abogado. «No hay ninguna prueba que los incrimine», sentencia Hurtado.

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