El expresidente del Barça Sandro Rosell y sus socios y familiares, Joan Besolí Ribalta y Pedro Andrés Ramos tienen derecho a ser indemnizados en la cantidad que determine la jurisdicción ordinaria. Así lo ha sentenciado el Tribunal Constitucional de Andorra, que considera que los tres no han tenido un juicio de «duración razonable» y se ha vulnerado uno de sus derechos reconocidos al artículo debe de la Constitución del Principado. La sentencia, publicada hoy, se remonta a un recurso de amparo interpuesto por Rosell y sus socios por la inactividad de la Sección de Instrucción Especializada 1 de la Batllia que instruía la derivada andorrana del caso por el cual fue absuelto por la Audiencia Nacional el 2019. La decisión ha llegado justo el día siguiente que al justicia española haya archivado su querella contra la policía patriótica.
Precisamente, a raíz de esta absolución, los tres recorrieron el pasado 14 de julio, ante la carencia de impulso procesal de sus escritos ante el juzgado instructor para que se desbloquearan sus cuentas corrientes en Andorra, embargados desde el 18 de noviembre de 2016. Una decisión tomada a raíz de las actuaciones de la justicia española por el caso Rímet que llevó Rosell a cumplir casi dos años de prisión preventiva. Todo y las continuas demandas de archivo del caso y conclusión del sumario después de la sentencia, el Juzgado solo ha actualizado las cuentas. El ministerio fiscal de Andorra también pidió al Tribunal Constitucional que le dieran la razón a Rosell y sus socios, porque no podía haber esta dilación en el tiempo en las decisiones judiciales que afecten los derechos y el patrimonio de las personas.

Una retahíla de escritos
La resolución, a la que ha tenido acceso El Mundo, es un vademécum de los escritos que las defensas de Rosell y sus socios han aportado al Juzgado instructor desde abril de 2019, cuando fueron absueltos de un delito de blanqueo. De hecho, no es el primer recurso de amparo. Ya a finales de 2019 presentaron uno, pero fue desestimado el enero de 2020. Un hecho que sirve de punta de partida por los magistrados del TC, que destacan que «han pasado cerca de 30 meses y que las únicas actuaciones de la Batllia de Instrucción han consistido en dos requerimientos de actualización de saldos bancarios de las cuentas embargadas, el primero, el 10 de junio del 2021, y, el segundo, el 27 de marzo del 2023″.
La sentencia considera que la inactividad de la instrucción, sin ninguna causa que la justifique, ha vulnerado sus derechos fundamentales. Así razonan que han tenido un juicio fuera de la duración razonable que ha impedido, por ejemplo, el acceso a sus cuentas bancarias. En este marco, el Constitucional también avisa a la instructora que termine rápidamente el sumario porque podría continuar vulnerando los derechos de los procesados. «Conviene destacar que esta vulneración del derecho a un proceso de duración razonable es susceptible de perdurar si la Batllia no actúa de manera determinante para concluir el sumario en un breve plazo», insiste.