Jugoso escrito de la defensa del jefe de la oficina del presidente en el exilio Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay, a raíz de la decisión del juez del Volhov de imputarlo por traición. Una figura delictiva que también ha utilizado la representación de los policías personados en la causa del Tsunami Democrático para intentar evitar la aplicación de la ley de amnistía en este caso. El escrito de Alay, de 16 páginas y al cual ha tenido acceso El Món, califica «de ilegal» la interlocutoria del titular del juzgado de instrucción 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, sobre la injerencia rusa en el Proceso. Además, lo tilda de tener un «escaso nivel técnico jurídico» y acusa al juez de tener una «arbitraria forma de proceder».

En este contexto, Alay pide el sobreseimiento libre del caso en aplicación de la ley de amnistía y alerta que la imputación es «abiertamente prevaricadora y desobediente». En la misma línea, reprocha «que se ha gestado a partir de un uso indebido de fondos públicos para mantener una persecución política que no es compatible con las reglas d‟un estado democrático y de derecho». En definitiva, recuerda que la sección 21 de la Audiencia de Barcelona le prohibió a Aguirre continuar la instrucción, además de anular la prórroga de la investigación aprobada el mes de julio de 2023.

El magistrado Joaquín Aguirre en su intervención en la TV pública alemana
El magistrado Joaquín Aguirre en su intervención en la TV pública alemana

Los requisitos de la traición que no se cumplen

En síntesis, Alay centra el escrito solo en la petición del archivo por la amnistía, sin entrar a hacer un recurso de reforma o apelación por la interlocutoria de procesamiento. La base argumental es bastante simple y entendedora. La ley de amnistía excluye los delitos de traición siempre que se cumplan dos requisitos «acumulativos». En primer término, que haya «una amenaza real y uso de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España». Dos condiciones que tienen que cumplir con una tercera obligación, es decir, los términos que establece la Carta de las Naciones Unidas o la Resolución 2625 de la ONU de 24 de octubre de 1970, que determina que los estados de la ONU se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

Ninguno de estos dos requisitos se cumple en los hechos relatados a la interlocutoria que imputa Alay el supuesto delito de traición. Además, aporta tanto la sentencia del Proceso del Tribunal Supremo como el posicionamiento de la fiscalía de la Audiencia Nacional en las diligencias 85/2019 que investiga el entramado independentista y el Tsunami Democrático así como la estructura de los CDR que nunca han considerado ninguna violación de los derechos humanos, ni terrorismo, ni cualquier uso de la fuerza. «Nada de todo el que explica el juez pasó y todos lo sabemos», concluye el escrito que firma el abogado Gonzalo Boye, también imputado en esta causa.

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