Conmoción en la Generalitat y alentada por un cuerpo de altos funcionarios influyentes y clave para el funcionamiento de la estructura institucional de la administración y para la defensa de la legalidad catalana. Los abogados de la Generalitat, agrupados en el sindicato Fòrum d’Advocacia de la Generalitat, han presentado un recurso contencioso administrativo contra la decisión de la consejera de Interior y Seguridad Pública, Núria Parlon, y su lugarteniente, el director general de la Policía, Josep Lluís Trapero, de devolver al departamento la defensa jurídica de los agentes de los Mossos d’Esquadra, una función que el gobierno de Pere Aragonès había redirigido hacia el departamento de Presidencia, donde se encuentran los servicios jurídicos de la Generalitat, que tienen la responsabilidad por ley de la defensa penal de la Generalitat.
La decisión de Parlon se firmó en el Decreto 213/2025, de 7 de octubre, de reestructuración de la Dirección General de la Policía, que se publicó el 9 de octubre en el Diario Oficial de la Generalitat. La consejera quiere restablecer el antiguo sistema, en el que eran abogados adscritos al departamento, a través de la figura de las habilitaciones de facultativos, quienes se encargaban de la defensa jurídica de los Mossos. Un sistema que el exconsejero Joan Ignasi Elena, con la presidencia de Aragonès, decidió cambiar, para dejar este trabajo en manos de los servicios jurídicos centrales y con la intervención, solo, del cuerpo de letrados de la Generalitat, dadas varias polémicas con los letrados de Interior, que eran especialmente desobedientes con las instrucciones de no presentar cargos como acusación particular contra manifestantes independentistas si no había lesiones de los policías.
De hecho, la decisión de Aragonès agitó los servicios jurídicos de Interior, con cambios en la dirección de los penalistas del departamento, hasta el punto de que algunos de los abogados estrella de los Mossos ficharon por sindicatos policiales. Es decir, algunos de los arquitectos de las acusaciones particulares en procedimientos contra independentistas. Casos como el del activista Marcel Vivet o los 9 de Lledoners despertaron una fuerte polémica social, por el nivel de agresividad de los abogados de la Generalitat contra el independentismo, muy superior, por ejemplo, al que mostraba la Fiscalía. El recurso presenta ahora es un torpedo a la línea de flotación de la estrategia de Parlon y Trapero para controlar y dirigir las necesidades jurídicas de los Mossos con un organismo creado a su imagen y confianza.
«Perjuicio estructural e institucional»
El recurso presentado por el sindicato de letrados, de diez páginas y al que ha tenido acceso El Món, solicita la suspensión del decreto de Parlon porque «hay un riesgo cierto y actual de que la ejecución del decreto impugnado ocasione perjuicios irreparables o de reparación muy difícil, tanto para los intereses colectivos representantes de los abogados de la Generalitat como para el correcto funcionamiento de los servicios jurídicos de la Generalitat«. Este decreto, según detalla en el recurso la asociación de letrados de la Generalitat, «crea y reorganiza, contra legem, nuevas estructuras jurídicas dentro de la Dirección General de la Policía, con atribución de funciones de asesoramiento, representación y defensa, las cuales se encuentran legalmente atribuidas al Cuerpo de Abogacía de la Generalitat de Catalunya». En síntesis, el nuevo decreto genera un «perjuicio estructural e institucional» porque recorta las competencias y atribuciones al cuerpo de letrados y otorga autonomía a «facultativos habilitados», una figura excepcional y discrecional de la dirección que contradice la legalidad y que abre la puerta a la contratación externa de abogados por parte del departamento.
En concreto, la impugnación se concentra en el artículo 2 del decreto, que crea una nueva subdirección general, que anteriormente era un servicio de asesoramiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Dirección General de la Policía y que ahora se denomina como la Subdirección General de Asistencia y Asesoramiento Jurídico. Para los abogados, este decreto «confiere funciones a esta nueva subdirección que exceden las de un órgano de apoyo«. Así, interpreta que «se atribuyen a unidades de personal no integrado al Cuerpo de Abogacía de la Generalitat lo que son funciones de representación, asesoramiento jurídico integral, coordinación de defensa penal, e incluso funciones de orientación procesal«. En resumen, que asume funciones que no le son propias y quedarían fuera de la legalidad.
En definitiva, los abogados recuerdan en el recurso que el decreto que se reforma con el actual decreto establecía expresamente que las funciones del anterior servicio de asesoramiento jurídico debían entenderse sin perjuicio de las funciones de asesoramiento que correspondían al Cuerpo de Abogacía. Esto es, que debían entenderse sin perjuicio de las funciones de asesoramiento en derecho reservadas a los abogados que integran el cuerpo de abogacía de la Generalitat de Catalunya. Una referencia a las funciones reservadas al Cuerpo de Abogacía que denuncian que actualmente ha desaparecido en la nueva redacción del decreto, impugnado porque se limita a referirse a las “competencias que tiene atribuidas el Gabinete Jurídico”.

Una doble dependencia
Asimismo, los letrados impugnan la creación del Área de Defensa y Asesoramiento en el ámbito penal, que el decreto configura como un área funcional a la cual también se atribuyen funciones reservadas al Cuerpo de Abogacía. En concreto, asesoramiento jurídico a la dirección general; elaboración de estudios e informes de cuestiones penales; la coordinación de la actividad procesal y penal para actuar como abogados de los Mossos; dar apoyo jurídico a los Mossos en relación a diligencias judiciales de especial complejidad o relativas a hechos de particular relevancia y la coordinación de los servicios penales. Una situación similar ocurre con la creación de un Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.
El recurso incide en el hecho de que estos dos servicios crean «una doble dependencia, orgánica y funcional, del personal habilitado en materia penal». Una duplicidad que «contraviene» la ley de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la 7/1996 de 5 de julio. Es decir, crea un nuevo cuerpo de habilitados en función penal que actuarán al margen de las directrices del Cuerpo de la Abogacía, con el riesgo implícito de crear nuevas plazas.
En este sentido, remarcan que el decreto separa el personal habilitado para ejercer la representación y defensa ante la jurisdicción penal de los Mossos, que depende funcionalmente del director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalitat, por medio de la Dirección General de Asuntos Contenciosos, mientras que la dependencia orgánica del personal habilitado corresponde a la Dirección General de la Policía, por medio de la Subdirección General de Asistencia y Asesoramiento Jurídico.

Alteración de funciones
El escrito registrado denuncia lo que los letrados que lo han presentado describen como una «alteración de funciones legalmente atribuidas al Cuerpo de Abogacía». En este contexto, recriminan a Interior que jurídicamente se atribuyen «funciones jurídicas nucleares a personal no integrado en el Cuerpo de Abogacía». Como ejemplo, recuerdan que diferentes artículos del decreto contemplan la creación de áreas funcionales, dirección de unidades, coordinación de la defensa procesal, coordinación y supervisión del asesoramiento jurídico de los órganos de la Dirección General, dirigir la tramitación de los recursos y procedimientos de revisión de oficio o supervisar la actividad de letrados habilitados. En resumen, tareas que la ley solo otorga competencia al Cuerpo de Abogacía.
Por este motivo, reclaman la suspensión de la aplicación del decreto de «manera inmediata». En caso contrario, alertan al juzgado que se «consolidará una nueva estructura organizativa en la cual personal ajeno al cuerpo estatutario pasará a ejercer de facto funciones que la ley reserva a los abogados y abogadas de la Generalitat». Un hecho que califican de «perjuicio» que «se convertirá en irreversible», tanto institucional, por la distorsión del modelo de los servicios jurídicos, como organizativo, porque afecta el núcleo esencial de las funciones profesionales de los miembros del Cuerpo de Abogacía de la Generalitat, un cuerpo garante de la aplicación de la legalidad catalana.

