La comisión de investigación sobre la operación Catalunya en el Congreso comienza a pisar algunos callos. El último ejemplo, la decisión de Antonio Piña, el nuevo titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional. Piña, nuevo juez que instruye el caso Tándem –sobre las actividades del comisario de inteligencia del Cuerpo Nacional de Policía ahora retirado José Manuel Villarejo– ha rechazado que el PSOE pueda tener acceso a los archivos de audio contenidos en la pieza separada número 34.
Una parte de la macrocausa que recoge conversaciones de Villarejo con la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal, que ya han sido difundidas por partes, por varios medios, entre ellos El Món. El juez considera que las grabaciones son «irrelevantes». De esta manera impide al partido socialista acceder a la totalidad de la prueba, después de que su representación legal –personada en otras piezas separadas– solicitara el acceso a la totalidad de las actuaciones. De hecho, el magistrado recuerda que una interlocutoria de abril de 2020 avisaba que las partes tendrían acceso a la documental intervenida en los registros pero «prescindiendo de algunos archivos de las exclusiones», que habían sido expurgados de la causa y remitidos al Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

No son materia de investigación
Asimismo, el instructor constata que determinados audios que hacían referencia al exsecretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez fueron incorporados a la pieza 7 de la causa Tándem, la pieza que investiga la operación Kitchen, es decir, los papeles de Bárcenas. El resto, que proceden de fuentes de público acceso, para el juez no guardan conexión con los hechos objeto de investigación «en ninguna de las numerosas piezas separadas incoadas». En concreto, 43.
En este sentido, el juez Piña reprocha al PSOE que cuando las piezas fueron publicadas, hace tres años, el PSOE ya podía haber pedido tener acceso a las pruebas que ahora reclama. Al fin y al cabo, los socialistas lo piden después de la comparecencia de Cospedal en la comisión de investigación. En definitiva, a criterio del magistrado, «una vez constatada su falta de conexión con los hechos objeto de investigación, no es procedente facultar a las partes para acceder a un material que solo resulta irrelevante para el ejercicio del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva».