Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andorra ha dado la razón a los condenados por la sentencia del caso Gao Ping contra la Banca Privada de Andorra (BPA), la entidad financiera víctima de las presiones de la Operación Catalunya y la policía patriótica. Era la entidad donde la familia Pujol Ferrusola tenía los depósitos generados, supuestamente, por la herencia del padre del expresidente, Florenci Pujol. De esta manera, los CEO del Banco, Joan Pau Miquel, así como una veintena de directivos y ejecutivos, podrán recurrir contra la resolución que implica penas de hasta 7 años de prisión además de millones de euros en multas, hasta el 3 de diciembre. Es decir, tres meses de plazo a contar desde el día de la notificación de la sentencia, el 15 de julio.

De hecho, el Tribunal de Corts, encargado de juzgar el caso solo otorgó 15 días para poder interponer el recurso. Una fecha que puso en pie de guerra a las defensas que debían responder a una sentencia de 6.180 páginas y que se había demorado dos veces su publicación. Dos días después de la notificación de la sentencia, la mayoría de abogados defensores registraron un escrito en el que solicitaban ampliar el plazo para presentar el recurso. El escrito recordaba que la ley procesal andorrana permite extender el plazo de acuerdo con el “derecho a un recurso efectivo, que incluye el derecho a disponer de un tiempo razonable para prepararlo, especialmente cuando el caso presenta una complejidad importante, como el presente“. Un argumento que la máxima magistratura andorrana ha entendido.

Gao Ping, sale de la Audiencia Nacional, principal acusado del caso Emperador/Europa Press
Gao Ping, sale de la Audiencia Nacional, principal acusado del caso Emperador/Europa Press

«De manera excepcionalísima»

Los magistrados, en un auto de 19 páginas al que ha tenido acceso El Món, consideran que un plazo de 15 días es «claramente insuficiente para garantizar el derecho a la jurisdicción, a la defensa, y al recurso, de manera real y efectiva». De esta manera concluyen que «procede dar lugar a la petición efectuada y prorrogar de manera excepcionalísima» el plazo de quince días de la ley a tres meses, posponiendo la fecha al 3 de diciembre de 2025. «Es indiscutible que las circunstancias fácticas de la presente causa son excepcionalísimas como lo demuestra el volumen extraordinario de la sentencia recaída en el marco de la misma: 6180 folios, dato, por otra parte, objetivamente revelador de su complejidad», argumentan los magistrados superiores andorranos. De esta manera, los abogados ya pueden trabajar con más serenidad para rebatir una sentencia condenatoria compleja e intrincada.

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