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La batalla institucional en el Estado que ha dejado el Procés aún resuena, pero ya desprende cierto aroma de armisticio. Así lo indica un auto dictado por la poderosa sala penal del Tribunal Supremo con el que se archiva una querella por prevaricación de la entidad ultraconservadora Hazte Oír contra los magistrados del Tribunal Constitucional, a raíz de la sentencia que ordenaba aplicar la amnistía a la exconsejera Dolors Bassa.

La resolución, de 8 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, sintetiza y hace doctrina de manera plástica y breve las diferencias entre el Supremo y el Constitucional. Aunque el auto es una reivindicación del más alto tribunal del sistema judicial español y que marca territorio en sus funciones, competencias y tareas, intenta suavizar su relación con el TC recordando cuál es en concreto su trabajo.

Además, los magistrados reprochan a los servicios jurídicos de la asociación Hazte Oír poca finura en su querella, porque no analizan la sentencia del Tribunal Constitucional –ni siquiera la aportan–, lo que revela una «falta de apoyo de la denuncia interpuesta». En este sentido, también recuerdan que ninguna institución del Estado puede juzgar las decisiones del TC porque entonces «dejaría de tener la condición de máximo intérprete de las garantías constitucionales».

El Tribunal Supremo / Servimedia
El Tribunal Supremo / Servimedia

«Una querella inasumible»

La resolución la firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta, presidente de la sala, Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral, Vicente Magro y Susana Polo, quien ha sido la ponente. El auto repasa la querella interpuesta por Hazte Oír el 7 de octubre, al día siguiente de la sentencia del TC que avalaba definitivamente la amnistía. Una querella por prevaricación y por usurpación de funciones judiciales contra los magistrados que firmaron la resolución que ordenaba aplicar la amnistía a los condenados y procesados por el delito de malversación.

Parte dispositiva de la resolución que archiva la querella de Hazte Oír/QS
Parte dispositiva de la resolución que archiva la querella de Hazte Oír/QS

Los magistrados convienen que la denuncia «no puede ser admitida» y que es «inasumible» y hacen un curso de derecho con las «innumerables resoluciones del TS» que impiden a la sala penal juzgar las resoluciones del TC. El auto admite que los «criterios y razonamientos» tanto del TC como del Supremo pueden «ser compartidos o no por los diversos operadores jurídicos y, en definitiva, por toda la ciudadanía», pero eso no convierte las resoluciones en objeto de prevaricación.

En este punto, define con precisión qué se entiende por resolución injusta, en el sentido de que constituya un delito de prevaricación: «Aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, según los métodos usualmente admitidos en derecho, con una falta de toda interpretación razonable y con una clara irracionalidad». Además, añade que el artículo 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional determina que las resoluciones no podrán ser juzgadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.

Las diferencias entre el TS y el TC

Siguiendo este hilo, los magistrados de la sala penal aprovechan la oportunidad para diferenciar las funciones entre el Supremo y el Constitucional. De hecho, remarcan que entre ambos «no existe una pura y simple relación de jerarquía o dependencia funcional». «El Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, excepto en la disposición de las garantías constitucionales», subraya la resolución. «La diferencia entre uno y otro obedece a criterios de competencia y no de jerarquía», añade.

«El TC no resulta, en puridad, un órgano jurisdiccional porque no forma parte del poder judicial, ni corresponde al Supremo pronunciar la última palabra en materia de garantías constitucionales», insiste. De hecho, argumenta que es el TC quien tiene el papel de «máximo intérprete de las garantías constitucionales». En definitiva, el Supremo deja claro que cada uno hace su trabajo y que, como prevé el dicho, el «caballero a la guerra y el campesino a la tierra». Además, lo hace defendiendo a sus colegas de toga contra la ofensiva de una organización como Hazte Oír, que a menudo ha funcionado como la fiscalía en la sombra de los sectores más ultras del sistema político y jurídico español.

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