El Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona archivó el pasado 30 de julio la denuncia interpuesta por Acció Cassandra por el caso de Gerard Insa, el profesor de matemáticas que sufrió una discriminación lingüística en la Clínica Diagonal, en Esplugues de Llobregat, por defender su derecho a hablar catalán durante una visita médica. El archivamiento de la causa provocó que la defensa presentara un recurso de apelación a finales de septiembre contra la decisión del juez, que elevó el caso a la Audiencia de Barcelona tras recibir el escrito de la Fiscalía, al cual ha tenido acceso El Món. En este escrito, el fiscal Antonio Vicén Banzo, que estaba a punto de jubilarse –se retiró el pasado 2 de febrero–, avala el archivamiento de la causa y da la razón a la médica que se dirigió al paciente en estos términos: “Háblame en español o no te atiendo“.

En un texto breve, Vicén avala la conducta de la médica que atendió a Insa con estos argumentos: «La conducta de la doctora, que atendía al denunciante y que le pedía que le hablase en castellano por no entender el catalán, parece razonable, e incluso, necesaria», expone. Asimismo, añade que «es muy importante, tratándose de la salud de los ciudadanos, que se utilice una lengua conocida suficientemente por el paciente y la médico para evitar diagnósticos y terapias incorrectos, aun hiriendo así la sensibilidad idiomática de aquél». Tras recibir este escrito, el juzgado elevó la causa a la Audiencia Provincial de Barcelona, que es la que deberá pronunciarse sobre el recurso presentado por la entidad fundada por los abogados Josep Rosell y Lluís Gibert. Fuentes de Acció Cassandra han explicado a este diario que ahora están pendientes del pronunciamiento de la Audiencia de Barcelona a la apelación, donde reclaman que se haga una «mínima» investigación, y exponen que si este órgano judicial recoge el posicionamiento fijado por la fiscalía «podremos atacar». En el caso de que se archive, las mismas fuentes dejan claro que la entidad no se quedará de brazos cruzados y acudirá a instancias superiores y, si es necesario, llevará la causa al TEDH.

En el recurso, al cual ha tenido acceso este diario, la defensa de Gerard Insa subraya que el archivamiento de la denuncia se adoptó «sin haberse realizado una investigación suficiente y eficaz y con total ausencia de motivación». Además, el escrito subraya que el razonamiento del juez para archivar la causa es «un formulario que no contiene ningún razonamiento individualizado para el caso concreto planteado en la denuncia presentando una absoluta ausencia de razonamiento». En este sentido, Acció Cassandra recuerda que vulnera la doctrina fijada por diferentes resoluciones del Tribunal Constitucional, que exige que el cierre de un proceso contenga una motivación suficiente como garantía del derecho fundamental. «No hace ningún razonamiento sobre los hechos que resultan de la instrucción ni hace ninguna referencia a los indicios existentes ni, en definitiva, a cuáles han sido los motivos por los cuales el Instructor ha estimado que no queda acreditada la comisión de delito, limitándose a enmendar algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y utilizando un formato de resolución preconstituido», remarca.

Gerard Insa, profesor interino y víctima de una situación de discriminación lingüística / Cedida

Acció Cassandra argumenta que el juez vulnera la Constitución

Asimismo, Acció Cassandra deja constancia en su recurso que el juez vulnera el artículo 24 de la Constitución en el archivamiento de la causa penal porque la defensa apunta que en la instrucción practicada hay «indicios suficientes» –la declaración de la víctima y la documentación aportada a la causa– para imputar a la doctora la comisión del delito de odio. «Nos encontramos ante unas circunstancias en que la negativa a la asistencia médica se realiza en un contexto de vulneración flagrante de sus derechos fundamentales por el hecho de pertenecer a una minoría nacional y lingüística», defiende, y añade que se le negó la atención por «pertenecer a un grupo minoritario que se expresa en una lengua oficial en el Estado español». Por ello, la defensa pide que se consideren los hechos como «una vulneración de su derecho prevista y tipificada penalmente» en el artículo 510 del Código Penal español, que tipifica los delitos de incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia por motivos racistas, ideológicos, religiosos, familiares, de sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.

En el escrito, la defensa de Insa alega que la denuncia por delito de odio no se puede archivar sin practicar al menos diligencias básicas de investigación si existen indicios, aunque sean mínimos. «El archivo prematuro vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y la obligación de depurar los hechos denunciados», insiste, ya que la función de la fase instructora es «aclarar los hechos y determinar si existe suficiente base para continuar el procedimiento penal». Asimismo, el texto de apelación recuerda que el caso también puede ser tipificado como un delito del artículo 511 del Código Penal contra derechos fundamentales. «Sanciona la denegación de una prestación por parte de un particular encargado de un servicio público, como un médico en este contexto, cuando esta denegación se basa en motivos discriminatorios, incluyendo el origen nacional o el lingüístico», recuerda la entidad.

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