“Es otro año raro”. Así tilda el exilio las fiestas de Navidad de este año, a pesar de que las circunstancias políticas, sociales y jurídicas son muy diferentes de las de los Fines de año celebrados desde el 2017. La tramitación de la ley de amnistía; la resolución de las cuestiones prejudiciales presentadas por el juez instructor del Proceso, Pablo Llarena, en el recurso pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad; y la previsión de las elecciones europeas previstas para mayo de 2024. Las diferentes circunstancias facilitaban la posibilidad de que el presidente en el exilio, Carles Puigdemont, pudiera volver en el año que ahora empezamos. Ahora bien, una maniobra política del PSOE de última hora podría complicar esta posibilidad.
En concreto, es la aprobación del Real decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el cual se aprueban “medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo”. De hecho, es una normativa que muchos consideran como un tipo de reforma del sistema jurisdiccional por la puerta trasera. Un artículo de este decreto, no obstante, ha alzado las alarmas entre los partidos independentistas que han firmado la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía. En concreto, se trata del artículo 43 Apartado dos bis, que regula las cuestiones prejudiciales que los jueces y magistrados pueden presentar ante los Tribunales Europeos. Un artículo que suspendería cualquier procedimiento iniciado para reclamar la amnistía de cualquier persona procesada que se considere con derecho a reclamarla.

Más allá de dos meses
El artículo que ha levantado las sospechas determina que cuando se encuentre pendiente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una cuestión prejudicial directamente vinculada con el objeto del litigio, y que ya haya sido planteada por otro órgano jurisdiccional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, se puede suspender el procedimiento. Es decir, si el Tribunal Supremo o cualquier otro órgano judicial remite una prejudicial al TJUE, todos aquellos procedimientos en que se tenga que aplicar la ley de amnistía pueden quedar suspendidos a la espera de la decisión. Por lo tanto, cualquier procedimiento judicial en que uno procesado, condenado, encausado o investigado pida la aplicación de la amnistía puede ver las puertas cerradas a la espera del que decida la justicia europea. Así decae la previsión que en dos meses, después de la aprobación, la amnistía haría limpio de casos y en los cálculos más optimistas se podría ir más allá del año.
De hecho, en la vida procesal europea, los estados miembros que plantean una cuestión perjudicial suspenden el proceso. Pero tiene que ser una decisión del juez o magistrado motivada con interlocutoria. Ahora bien, es una decisión que a menudo los jueces se han abstenido de tomar. Por ejemplo, la cuestión perjudicial presentada por Manuel Marchena durante el juicio del Proceso sobre la situación procesal de Oriol Junqueras como eurocandidato. El presidente de la Sala de lo penal y del tribunal que condenó los líderes civiles e institucionales pidió aclaraciones sobre la situación personal del presidente de ERC, pero no paró el plazo para dictar sentencia. Tres meses después de la sentencia, el TJUE daba la inmunidad a Junqueras. Una decisión que, de retruque, permitió recoger el acta de diputado al presidente Puigdemont y el ex consejero Toni Comín.
De hecho, la previsión de registrar cuestiones prejudiciales ya estaba descontada por los partidos independentistas que han firmado y promovido la ley de amnistía que ya está en trámite. Pero este artículo hace que casi acontezca una obligación y complique la dispersión de causas que se pueden abrir a raíz de la aprobación de la amnistía. Un primer caso es la pieza abierta contra el presidente del grupo parlamentario de ERC, Josep Maria Jové; el presidente del Puerto de Barcelona, Lluís Salvadó; y la consejera de Cultura, Natàlia Garriga, al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El comienzo del juicio está previsto por el 10 de abril de este año, y el acabado, el 29 de mayo. Son habas contadas, pase el que pase, y ahora más con esta cuestión prejudicial, que el juicio se habrá hecho y, seguramente, habrá sentencia.

Esmerilar las enmiendas
Este decreto ha sorprendido los grupos parlamentarios independentistas a Madrid. A pesar de que sacan hierro, presentarán enmiendas para intentar perfilar y corregir la reforma de este artículo. De hecho, los partidos tenían previsto presentar cuatro enmiendas “de orfebrería jurídica” para garantizar la aplicación de la ley con rapidez y, sobre todo, incorporar los casos de
En este sentido, la voluntad es intentar incorporar a la ley los casos de

La cura ante el Tribunal Constitucional
En este contexto hay que tener presente el papel que puede interpretar el Tribunal Constitucional, preparado para poner la directa en el aval de la ley. Por eso, los grupos tienen que ir con cuidado por no complicar la vida a los magistrados del TC. Prioritariamente, hay dos mecanismos judiciales: el recurso de inconstitucionalidad, que podría presentar un grupo político, y la cuestión de inconstitucionalidad, que podrían presentar los jueces que se encuentren que un condenado o un imputado pide ser amnistiado, acontecerían el arma del Poder Judicial para complicar la aplicación de la amnistía.
El recurso de inconstitucionalidad lo pueden presentar 50 diputados o senadores. Este recurso también lo puede interponer el gobierno o una comunidad autónoma que vea afectadas sus competencias, pero en el caso de la amnistía ni la Moncloa querría enmendar una ley propia ni una autonomía estaría legitimada. En todo caso, hay un plazo de tres meses para interponerlo desde su publicación al BOE. Pero sería poco efectivo, dando por sentado que su interposición no pararía la aplicación de la ley ni su vigencia, a pesar de que pueda tener repercusiones irreversibles. La posibilidad de suspender la aplicación rompería la doctrina aplicada en este tipo de recursos.
La cuestión de inconstitucionalidad lo tendría que pedir cada tribunal o juez de cada caso quien tramitara la amnistía. En principio, cada persona que considere que tiene que ser amnistiada lo tendrá que reclamar al juez o los magistrados. Una vez hecha la petición, los jueces podan de oficio (por voluntad propia) o a petición de una de las partes, como por ejemplo el ministerio fiscal o una acusación particular, presentar una cuestión de inconstitucionalidad. Un mecanismo especial para togados que otorga la posibilidad a los juzgadores de paralizar unas actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional no resuelva la duda planteada.
Es un recurso hasta ahora muy poco utilizado. Como ejemplo, en 2022 y según la memoria del mismo TC, se presentaron 27 cuestiones de inconstitucionalidad —el año antes se habían presentado 35— cuando el tribunal registró 8.591 asuntos jurisdiccionales nuevos, 8.528 recursos de amparo y 36 recursos de inconstitucionalidad. Todo ello, también retardaría cualquier proceso de estas características. En todo caso, nada hoy por hoy garantiza una aplicación inmediata ni que el presidente Puigdemont pueda volver a Cataluña en un plazo relativamente rápido, incluso, dentro de este 2024. Con todo, el exilio está convencido de que a pesar de las trabas, pueda volver a casa antes de Navidad de 2024.