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La Audiencia de Barcelona obliga a requerir al CNI por el uso de Pegasus

Clatellot tanto al juez de Instrucción número 20 de Barcelona y al ministerio fiscal por parte de la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona. Los magistrados, por unanimidad, obligan a la jueza instructora a investigar si se ha cometido ciberespionaje con Pegasus a la eurodiputada de ERC Diana Riba y al presidente del grupo parlamentario de los republicanos, Josep Maria Jové. Es más, los magistrados consideran que se tiene que requerir a NSO Group para que se le pueda tomar declaración. Y hace una pasa más allá, al encontrar pertinente que se «pida información en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre la compra de este software y su utilización –a pesar de que limitada Jové y Riba- y la declaración de Esperanza Casteleiro Llamazares como Directora de los servicios de inteligencia para que informe sobre estos aspectos».

La interlocutoria, de 8 páginas, que se ha dictado y notificado este mismo lunes, tumba la decisión de la jueza de instrucción de denegar las diligencias solicitadas en el escrito de querella para considerar «inútil» su práctica por la investigación de la causa. Un razonamiento que ha hace saltar indissimuladament a las dos magistradas y el magistrado que configuran la sección Tercera, recordando al juez y al ministerio público que cuando hay indicios racionales de delito, como es el caso, el que hace falta es investigar y, como mínimo, tomar declaración a las víctimas.

Parto de la resolución de la Audiencia de Barcelona donde avala que se requiera al CNI para pedir explicaciones sobre Pegasus
Parte de la resolución de la Audiencia de Barcelona donde avala que se requiera al CNI para pedir explicaciones sobre Pegasus

«Una decisión incoherente»

Tanto Riba como Jové se quejaron a la Audiencia de Barcelona que el juzgado de Instrucción 20, el pasado 15 de diciembre rechazó practicar las pruebas que habían pedido y solo paró la oreja a las diligencias que había pedido fiscalía. De hecho, el ministerio público se opuso al recurso argumentando que posiblemente los delitos no se habían cometido en España o que no se podía pedir la imputación de NSO como persona jurídica o, incluso, que el espionaje denunciado solo se basaba en informaciones periodísticas.

La Sala ve incoherente y con poco rigor jurídico que la Jueza de instrucción admita la querella pero no acuerda ninguna diligencia de investigación como por ejemplo, dar voz a la querellada -la empresa NSO- o bien al CNI como presunto comprador del programa. En este contexto, la Audiencia recrimina que no ordene ninguna diligencia y que, en cambio, requiera al fiscal porque le indique cuáles son las diligencias una «manera de darle el control de la investigación y marginando a la querellante». «La decisión resulta incoherente y no la podemos acoger en esta altura», reprocha la sala de apelaciones.

Esperanza Casteleiro, en una imagen de archivo, la nueva directora del CNI en sustitución de Paz Esteban/Rubén SomontéMdD
Esperanza Casteleiro, la nueva directora del CNI en sustitución de Paz Esteban / Rubén SomontéMdD

Competencia sin discusión y el CNI que se explique

La Sala remarca que los hechos objeto de la querella son «la grabación o interceptació de comunicaciones» de Riba y Jové, que «son españoles y estaban en España por lo tanto, independientemente del lugar de donde se envía el mensaje que da lugar a la infección con el software, la investigación es competencia de los jueces y tribunales españoles conformo la ley». Una respuesta clara a la fiscalía que interpretaba que la jurisdicción española quedaba lejos en cuanto que los mensajes para infectar los móviles provenían del extranjero. Aun así, los magistrados destacan como curioso que no se impute a NSO y OSY Technologies pero, en cambio, que pida a la jueza instructora que los requiera documentación relativa a sus productos. La Sala niega, como tildaba el fiscal, que pedir esta documentación y la declaración de los representantes de la empresa sea «prospectiva» como entendía el ministerio público.

La Audiencia recuerda que sobre la adquisición y utilización del spyware Pegasus por parte del CNI resulta del informe de la Misión Permanente de España a la Oficina de Naciones Unidas que recoge a la vez la investigación hecha por el Defensor del Pueblo. En el mencionado informe se concluye que el CNI ha respetado en todo momento las previsiones legales y el arte. 18.3 de la C.E., es decir, que la interceptació de comunicaciones a ciudadanos tiene que estar sometida en cualquier caso al control judicial según el que prevé la Ley 11/2002 y L.O. 2/2002.

Por lo tanto, argumenta que es del todo normal y pertinente que se requiera a los servicios de inteligencia a dar esta información y a tomar declaración a su directora porque, entre otras cosas, teóricamente, el suyo «uso no sería ilícito». De hecho, lejos de considerar «prospectiva» la declaración de Casteleiro, la califica de necesaria para determinar si la actuación que en su caso se hizo con lo spyware se hizo conforme a la legalidad vigente, con los límites legal y con autorización judicial, a pesar de que, dado el carácter secreto de estas actuaciones, no se pueda dar más información que la confirmación de haber utilizado este programa».

Diana Riba, durante su intervenci? a la UCE esta tarde/Josep M
Diana Riba, durante su intervenci? a la UCE esta tarde/Josep Maria Muntaner


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