Simple y llanamente. Esta es la manera que la defensa de Oriol Junqueras ante el Tribunal Supremo ha contestado el requerimiento formulado por la sala de lo penal del Tribunal Supremo que lo condenó, para que informe sobre si considera que tiene derecho a la amnistía. De hecho, el abogado de Junqueras, Andreu Van den Eynde, ya registró la solicitud justo horas después de que la ley entró en vigor. Posteriormente, el presidente de la sala de lo penal, Manuel Marchena, le dio cinco días hábiles para que informara sobre su derecho.
Este martes presentó el escrito, donde Junqueras, con dos páginas, va cara barraca y pide al Tribunal Supremo que le aplique la ley sin subterfugios ni embudos. De hecho, el argumento es simple y evita entrar al debate sobre el alcance de la malversación dentro de la ley. Así, recuerda, que la «literalidad de la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía) así como la voluntad y orientación político-legislativa expresada por el legislador tanto en su articulado como en su exposición de motivos, define claramente los efectos de la amnistía».

Principio ‘favor rey’
Es decir, que Junqueras entra de pleno en la amnistía sin entrar en el detalle de la extravagante interpretación en el debate, instaurado por los cuatro fiscales del Proceso, sobre si la malversación -el delito por el cual Junqueras todavía continúa inhabilitado- suponía un enriquecimiento injusto o no. Una manera rebuscada de aplicar una de las exclusiones de la ley del olvido penal por los independentistas, tal como intentaron los cuatro fiscales del Proceso.
Justo el mismo día de la Junta de Fiscales, Junqueras ha cumplido la requisitoria de Marchena, reclamando de nuevo la aplicación de la ley y con una doble recomendación a la sala. En primer término, que el texto de la ley se compare con los hechos declarados probados a la sentencia de condena por inhabilitación que todavía tiene que cumplir. Y también reclama que se tenga presente la orientación sociopolítica que el legislador ha dado a esta norma.
Por otro lado, y en la misma medida, que los hechos y la aplicación de la ley siempre se interpreten y se apliquen «bajo la tutela del principio