Cuatro días después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales de la ley de amnistía, el Tribunal de Cuentas, ha movido ficha. El organismo ha acordado «reanudar la tramitación del procedimiento de reintegro», después de la resolución sobre las cuestiones prejudiciales que planteó. La providencia del Tribunal de Cuentas, a la que ha tenido acceso El Món, otorga diez días a las partes para que «formulen las alegaciones que estimen oportunas y aporten la documentación que consideren pertinente en relación con el origen de los fondos utilizados para realizar los gastos objeto del procedimiento». De hecho, apuntan la posibilidad de que la ley no sea aplicable y por eso, piden a los demandantes que aporten documentos donde se pueda constatar que los gastos fiscalizados sobre el 1-O corresponderían a fondos de la Unión Europea.
El tribunal considera que la resolución del TJUE no ve incompatible la aplicación de la ley de amnistía cuando los bienes o fondos dispuestos no procedan de la Unión Europea o no estuvieran destinados a la misma institución europea. El tribunal enfatiza que la decisión del TJUE «rechaza las alegaciones de los demandados que cuestionaban la independencia e imparcialidad del Tribunal de Cuentas». De hecho, era uno de los argumentos de la defensa de los procesados, alegar que la institución no formaba parte del poder jurisdiccional. La providencia también informa que una vez concluido este trámite de diez días, «el procedimiento continuará la tramitación de acuerdo con el derecho». Por tanto, retrasa la aplicación de la amnistía.

¿Y si han utilizado fondos de la Unión?
En todo caso, el Tribunal de Cuentas contempla la «posibilidad de que no resultara aplicable la ley de amnistía en caso de que se hubieran utilizado fondos procedentes del presupuesto de la Unión, o administrados por la Unión, o por cuenta de esta, para realizar cualquiera de los gastos que incorporan las demandas de “Societat Civil Catalana, Associació Cívica i Cultural” y del Ministerio Fiscal por las cuales se reclaman responsabilidades contables». Es decir, el tribunal pide pruebas para esquivar la amnistía y la resolución del TJUE y poder avanzar con el reintegro de “gastos por
la preparación y realización del llamado referéndum de independencia, celebrado el día 01-10-2017″; y «gastos destinados a desarrollar la denominada acción exterior de la Generalitat de Cataluña durante los ejercicios 2011 a 2017”.

