El magistrado instructor del Tribunal Supremo del caso Ábalos, Leopoldo Puente, ha dictado una resolución en la que deniega la asistencia del exministro de Transportes a la comisión de investigación del Senado sobre el caso Koldo. En su auto, el juez alega que «no procede otorgar la autorización interesada por el presidente del Senado porque el acusado se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza» para que asista a la comparecencia de mañana en la cámara alta.

En su auto, de nueve páginas y al que ha tenido acceso El Món, Puente reprocha la «singular prisa» que ha tenido el Senado para reclamar su comparecencia. En este sentido, recuerda que si bien ahora no es posible la autorización, sí que deja abierta la posibilidad para más adelante. Todo ello, con el argumento de que debe ser posible «la imprescindible audiencia previa de las partes», que en este proceso, son muchas.

Por otro lado, el juez también ha desestimado la petición de Ábalos, a la que se unió la defensa de Koldo García, para que el juicio por el caso Mascarillas se celebre ante un tribunal del jurado y no en la Audiencia Nacional, y por su aforamiento, en el Supremo. El juez razona que la causa por su especial complejidad, y referencia a las exclusiones de la misma ley del jurado, corresponde al Tribunal Supremo

Parte de la resolución del juez Puente en la que justifica que no da el permiso a Ábalos para ir a la comisión del Senado
Parte de la resolución del juez Puente en la que justifica que no da el permiso a Ábalos para ir a la comisión del Senado

Los plazos judiciales

En la resolución, el magistrado Puente enfatiza que la petición de comparecencia de José Luis Ábalos se registró el 30 de enero. Es decir, fuera de los plazos hábiles de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fuera de una urgencia, se establece entre el 24 de diciembre y el 7 de enero. El juez deja claro que la petición del Senado no tiene el carácter urgente que requiere dejar sin efecto la inhabilitación de esas dos semanas. «No se advierte que concurra, a los efectos que ahora importan, la urgencia mencionada, en los términos legalmente previstos, en la medida que no se identifican los graves perjuicios a los interesados y hacia la buena administración de justicia; ni que se pudiera comprometer la eficacia de una resolución judicial«, argumenta el magistrado. «No hay razones, en definitiva, que pudieran justificar la habilitación referida», concluye el magistrado en su resolución. En definitiva, el juez propone al Senado hacer una convocatoria que respete los plazos y el derecho de las partes a participar.

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