«Nadie está por encima de la ley. Puigdemont es un prófugo de la justicia. Trabajaremos para que el sistema judicial español, con todas las garantías, pueda juzgarlo con imparcialidad. La Fiscalía cuenta con el apoyo del gobierno en la defensa de la ley y del interés general.» Este fue un tuit del presidente del gobierno español en funciones Pedro Sánchez el 9 de noviembre de 2019, en plena campaña para las elecciones al Congreso que se repetían tras su investidura fallida del julio anterior. Poco se imaginaba entonces que una ley de amnistía que permitiría el retorno del presidente en el exilio podría ser el eje de su siguiente legislatura. De hecho, la clave de su renovación como inquilino de La Moncloa en 2023, y que todo ello acabaría en un adelanto electoral.
Casi siete años después de aquel tuit se ha constatado, una vez más, una de las leyes elementales de la física política, la ley de Hooke. Una norma científica ideada por el físico Robert Hooke sobre la influencia externa de los cuerpos a priori inmóviles. La ley es clara: cuando un cuerpo sólido es sometido a una fuerza de tracción externa, se deforma en una longitud proporcional a la fuerza aplicada. El inmovilismo del PSOE se volvió más vulnerable y plástico cuando, para sobrevivir a la ofensiva de la extrema derecha y extrema derecha española, necesitó la tracción y la fuerza de los votos de los independentistas.
Por lo tanto, el objetivo de ERC y Junts a cambio de prorrogar que Sánchez continuara en La Moncloa era poner fin a la inhabilitación política de los condenados y los procesados por el Proceso. Una tarea larga y que requería la ayuda del Tribunal Constitucional, a la vista de que la judicatura sería no solo refractaria a cualquier medida de gracia o perdón, sino visceralmente contraria. Tras un indulto, la derogación del delito de sedición y una ley de amnistía, ha sido el Tribunal Constitucional, que siempre ha estado al tanto de la negociación del redactado de la ley, quien ha cerrado la legislatura sobre la campana con una sentencia contundente y rotunda que ordena al Tribunal Supremo que aplique la amnistía. Todo ello con la fuerza que les da la sentencia del 16 de julio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que avala la ley de amnistía respecto al derecho de la UE.

Dos ponencias diferenciadas por el tono
La resolución de la amnistía tenía un pronóstico claro desde el pasado 22 de diciembre. Formalmente, ese día el pleno del TC hizo notar al magistrado José María Macías, ponente del primer recurso de amparo, el presentado por Jordi Turull, que la mayoría de los magistrados estaban a favor de dar la razón al exconsejero. Macías, contrario al otorgamiento de la amnistía, reculó, entendió el mensaje, y lejos de renunciar a escribir la sentencia, se quedó la ponencia para reescribir la resolución expresando el sentir mayoritario a favor de la amnistía.
Ahora bien, el segundo recurso de amparo en cola era el de la exconsejera Dolors Bassa. Y el ponente, en este caso, era el mismo presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, líder del sector progresista de la alta magistratura. Conde-Pumpido también tenía una ponencia escrita. Un documento que se mostraba muy agresivo con la maniobra del Tribunal Supremo de reinterpretar tanto el delito de malversación como el objetivo final de la ley. En cambio, la ponencia rehecha de Macías, aunque recogía la opinión de la mayoría a favor de la amnistía, era muy condescendiente con la línea expresada por la Sala Penal del Supremo y mostraba cierta complicidad con la interpretación de la malversación que podía esquivar la aplicación del olvido penal a los independentistas. La diferencia principal entre los dos textos era más bien de tono y de contundencia (o falta de contundencia) contra el Supremo.

Doctrina
El pleno de este martes, ha comenzado media hora tarde, pero ha terminado antes de lo previsto. Las negociaciones anteriores al pleno no habían terminado de pulir los flecos de las diferencias entre las dos ponencias. Finalmente, Macías ha levantado la bandera blanca y ha retirado la segunda versión de su ponencia, y sobre la mesa ha quedado solo la de Conde-Pumpido sobre Bassa, que ha sido aprobada por siete votos a cinco. Una decisión con un efecto directo.
La sentencia de Bassa genera doctrina y jurisprudencia y se convertirá en el formulario para el resto de recursos de amparo de los condenados y procesados por el delito de malversación en las causas sobre el Proceso y el 1-O. A pesar de ello, los cinco magistrados contrarios han anunciado el voto particular. De esta manera Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y el mismo Macías expresarán su discordancia en una resolución aparte.
En todo caso, la resolución del TC debería permitir que la amnistía se aplique en serie no solo a los procesados y condenados por malversación por el Supremo, sino también a Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, que tienen la causa en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y los procesados y condenados por el Tribunal de Cuentas, organismo que está alargando la aplicación de la ley del olvido penal a pesar de las advertencias del TJUE.

Una sentencia dura
La sentencia del TC dictada este martes es demoledora. Los magistrados progresistas admiten de pleno los motivos del recurso firmado por el abogado Mariano Bergés. En este sentido, entienden que la sala penal interpretó de manera extensiva y en perjuicio de la acusada la ley de amnistía. De hecho, concluye con firmeza que se negó la aplicación de la amnistía a través del delito de malversación con una interpretación contraria a su espíritu y finalidad. Por lo tanto, señalan que se han vulnerado los derechos de tutela judicial efectiva, a tener un juicio con todas las garantías, a un proceso de acuerdo con el principio de taxatividad penal, así como la afectación a los derechos de participación y representación políticas.
En este marco, el TC hace una interpretación clara de la ley de amnistía y del concepto de la malversación. De esta manera, reprende a la sala penal que la intención de obtener un beneficio económico personal es un criterio excluyente de la aplicación de la amnistía. Es decir, un «concepto autónomo» que en ningún caso, «debe equipararse con la noción de enriquecimiento inherente a cualquier delito de apropiación indebida». Con todo y discutido, los magistrados recuerdan a sus compañeros de toga que la función de exclusión de la malversación es distinguir entre los actos de apropiación indebida que son para la amnistía y de los que no lo son, excluyendo los actos de corrupción privada que se desviaron del propósito de financiar el proceso secesionista. De ahí que reclamen la aplicación «preferente y urgente de la amnistía».
No viene de un día
La decisión del Tribunal Constitucional, no obstante, necesita la respuesta del Tribunal Supremo. El primero en mover ficha ha sido el magistrado instructor de la causa del Proceso, Pablo Llarena. Pocos minutos después de que el TC comunicara su veredicto, ha dictado una interlocutoria con la que dejaba sin efecto las órdenes de detención de Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín. Ahora bien, Llarena advertía en la misma resolución que esto no significaba que aplicara la amnistía: en «ningún caso», apuntaba.
Llarena explicaba que, a pesar de que no tenía aún el texto íntegro de la sentencia del TC, la “cuestión jurídica controvertida permite entender, sin anticipar una conclusión definitiva, que el pronunciamiento constitucional puede incidir en el fundamento jurídico de las órdenes de detención”, puesto que defendía que la malversación no estaba integrada en la ley de amnistía en la forma que el delito era interpretado por la sala penal del Supremo. De esta manera dejaba claro que levantar las órdenes «no es una ejecución anticipada de la sentencia constitucional ni extensión automática de su decisión a los que no fueron recurrentes, sino un ejercicio de la facultad del juez para revisar de oficio medidas personales teniendo en cuenta la nueva situación y el derecho a la libertad reconocido por el artículo 17 de la Constitución”.
La resolución de Llarena, sin embargo, también se ha tomado con prevención por parte del exilio. Es decir, la defensa de Puigdemont, Comín y Puig espera la interlocutoria del juez instructor, que llegará una vez le notifiquen oficialmente la resolución del TC. Será entonces cuando Llarena tendrá que poner negro sobre blanco la decisión definitiva de otorgar la amnistía al exilio. Si más o menos, el mismo tiempo que tardará la sala penal del Supremo en decidir sobre los condenados por malversación: Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. De hecho, el mensaje del TC es claro: aplicar la amnistía de manera «preferente y urgente», es decir, con celeridad, una vez hayan recibido la notificación oficial de la sentencia. Por lo tanto, la cautela ahora servirá para esperar la decisión definitiva de la amnistía y se abrirá paso a una nueva etapa política.

