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Quince meses y un día de prisión por tres delitos en concurso ideal contra la integridad moral, del artículo 170 del Código Penal, más 4.000 euros de responsabilidad civil. Esta es la condena que le ha sido impuesta a Carles P. por haber tuiteado contra la imposición del 25% de castellano en la escuela de Canet de Mar, el Turó del Drac. En cambio, el tribunal desestima la pretensión tanto del ministerio fiscal como de la acusación particular de castigar al procesado también por un delito de odio del artículo 510 del Código Penal, porque no entra en las principales categorías del tipo penal como odio: sexo, género, orientación sexual, aporofobia, enfermedad o discapacidad.

La sentencia, de 31 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, es de la sección octava de la Audiencia de Barcelona, que integra la magistrada Mercedes Armas, que ha sido la ponente, y tiene en su historial haber sido la togada de guardia del referéndum del 1-O. Fue la magistrada que pidió a los policías actuar con proporcionalidad. En el caso de Canet, sin embargo, asegura que los tuits que emitió se interpretan dirigidos a una criatura de 5 años, y que «van más allá de lo que se puede considerar tolerable o admisible».

Parte dispositiva de la sentencia/QS
Parte dispositiva de la sentencia/QS

Según la sentencia, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña diera la razón a Javier Pulido, el padre que inició el procedimiento judicial para reclamar el 25% de castellano en la escuela Turó del Drac de Canet, las redes estallaron en comentarios. «Un movimiento de respuesta hostil», indica la narración de la sentencia, con «expresiones humillantes y hirientes contra la familia Pulido» que reclamaban aislar a la criatura de 5 años del resto de sus compañeros. Unas peticiones que provocarían sentimientos «de angustia y dolor» y que harían desistir a la familia Pulido de sus pretensiones. Es la segunda condena por tuits a raíz del conflicto.

El tuit

Los Mossos d’Esquadra aportaron toda una serie de tuits críticos contra la opción de la imposición del castellano. Y en concreto, el del ahora condenado, que decía: «Lo siento por el niño, pero deberían hacerle bullying hasta que se marche». Una expresión que, a criterio del tribunal, pedía «el aislamiento social de la menor a través de la intimidación de sus compañeros con el objetivo de denigrarla y vejarla». Aunque los padres, que aseguran que vivieron una situación de angustia, «admiten que su hija no sufrió bullying, sino que únicamente hubo amigos que dejaron de hablarle».

El tribunal no acepta el argumento de defensa del condenado, según el cual quería hablar de «acoso» porque las dos formas vienen a referirse a lo mismo. «Es un acto claro que genera temor e inseguridad», sostienen los jueces, y añaden que es un «acto claro e inequívoco de contenido vejatorio». De hecho, creen que no entra dentro de los límites de la libertad de expresión. «Es inadmisible que se mencione el bullying como solución al conflicto lingüístico para conseguir que la menor abandone el centro», incluyen en el argumentario de la condena. «No solo es inadmisible, sino que infringe el valor constitucional de la integridad y la dignidad humana que regula la Constitución en su artículo 15», concluyen.

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