«10.000 euros –actualizados a la fecha de finalización del procedimiento más, eventualmente, los intereses de demora correspondientes». Este es el importe que deberá pagar el Ayuntamiento de Reus a una familia por desenterrar por error el cadáver de un pariente. Así lo ha decidido la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat, en una resolución aprobada en la reunión del pasado 12 de marzo a la que ha tenido acceso El Món y en la que los asesores jurídicos de la administración catalana reprenden al consistorio del Baix Camp por el clamoroso error administrativo, que consideran que produjo un «daño moral y espiritual» a los familiares que han presentado la reclamación.
Los reclamantes exigían 50.000 euros porque, además, no tenían ninguna garantía de que el familiar que exhumaron y volvieron a enterrar fuera el mismo y porque también desaparecieron objetos personales del fallecido. La familia afectada ha vivido un verdadero viacrucis administrativo desde que, el 16 de septiembre de 2024, interpusieron la reclamación, con peticiones continuas de documentación que no tenían ningún sentido y poniendo en práctica lo que se llama prueba diabólica, es decir, invertir la carga de la prueba administrativa en los afectados.
Finalmente, el Ayuntamiento propuso a los reclamantes 10.000 euros de indemnización y una nueva ceremonia. Pero los familiares se opusieron y exigieron más dinero, y al menos, añadir una actualización económica y los intereses de demora. El equipo jurídico de la administración estima la reclamación, pero la limita a diez mil euros, aunque sí que añade los intereses de demora y las actualizaciones. El caso también destapó la desaparición de objetos personales del difunto como un reloj, una cadena y un portacigarros.

«El cadáver se rompió»
Según el expediente, los reclamantes sufrieron la muerte de un familiar en junio de 2022 y fue inhumado en el cementerio municipal en un nicho concreto. Poco más de un año después, en septiembre de 2023, los responsables de los servicios funerarios municipales se pusieron en contacto con el familiar que figuraba como titular del derecho funerario para convocarla a una reunión que se llevó a cabo el mes de octubre siguiente. El encuentro tenía por objetivo informarla de que se había abierto la sepultura de su pariente «debido a un error administrativo». El error fue que la identificación del nicho de un entierro que se debía hacer era el nicho Y de la isla Z, pero se giraron los números del nicho.
El dictamen de la Comisión Jurídica Asesora indica que los responsables del cementerio que el «féretro se movió para efectuar una comprobación, y que al moverlo se rompió por el mal estado a consecuencia de la humedad». «De manera unilateral», continúa el documento, «los restos óseos se depositaron en un sudario de plástico sin el féretro y que se volvieron a dejar en la sepultura que volvieron a cerrar, sin informar a la familia en ese momento, sino días después». La resolución detalla que, «para reparar el error, los responsables municipales les ofrecieron, sin costo, la apertura del nicho para traspasar los restos a un nuevo féretro, y celebrar una ceremonia en recuerdo del difunto, en el momento que transcurrieran dos años desde la inhumación».
Más sorpresas
La familia rechazó la propuesta y solicitó la apertura inmediata del nicho para comprobar que, efectivamente, era su familiar quien reposaba en la sepultura y comprobar el estado de los restos. La petición se les denegó, alegando que el Departamento de Salud no lo permitía porque, de acuerdo con la normativa de «policía sanitaria mortuoria», debían transcurrir dos años desde la inhumación para poder abrir la sepultura. El mes de junio de 2024, poco antes de que transcurrieran los dos años desde la inhumación, los familiares solicitaron nuevamente la apertura de la sepultura. Al cabo de un mes celebraron una reunión en la oficina del cementerio para efectuar los trámites pertinentes y acordar el día de la exhumación.
Y aquí apareció una nueva sorpresa. En el transcurso de esta reunión se enteraron de que no solo se había manipulado el cadáver para trasladarlo del féretro a un sudario, sino que también se llevó a cabo una «reducción de restos sin conocimiento y autorización previa de la familia». El día de la exhumación se dieron cuenta de que «faltaban objetos personales con los que se enterró al difunto, una cadena de oro con una medalla, un reloj plateado y un portacigarros de piel». A pesar de esto, la resolución resalta que la desaparición de los elementos no se ha podido acreditar. Finalmente, sin embargo, la comisión considera que ha habido un mal funcionamiento de la gestión del cementerio y un mal moral para los familiares a quienes les corresponde 1.111 euros de indemnización para cada uno, y no los más de cinco mil que reclamaban. En resumen, la comisión jurídica admite 10.000 euros más intereses en total para los familiares, como responsabilidad patrimonial de la administración.

