El pasado 30 de abril, la Audiencia Nacional celebró la audiencia previa del caso Emperador o Gao Ping. No era una jornada cualquiera, era la antesala de lo que debía ser un gran juicio de un caso que acaparó gran atención cuando estalló, en 2011. No solo fue el asunto que inició la guerra interna de la policía patriótica, sino que también abrió una crisis entre magistrados de la Audiencia Nacional y, además, fue una de las cinco causas con las que se justificó la intervención de la Banca Privada de Andorra (BPA), la entidad financiera donde los Pujol Ferrusola tenían el dinero y que cerró sus puertas con la participación de la brigada política de la policía española.

Después de quince años rondando por la Audiencia Nacional, el sumario terminó con 102 imputados y con la marca de macrooperativo contra la mafia china establecida en España. Un caso impulsado por la Fiscalía Anticorrupción cuando José Grinda era su amo y señor, junto con el fiscal Juan José Rosa. El juicio, sin embargo, ha terminado con un acuerdo de conformidad, que comenzó a gestarse el pasado 30 de abril. El pacto entre la fiscalía –representada por Juan José Rosa– y las defensas afecta a 72 procesados, que no solo no ingresarán en prisión, sino que las penas por lo que era una de las causas del siglo se han reducido a una media de un año y tres meses.

El fiscal Grinda, justo al salir del juzgado de Instrucción/Gustavo Valiente/Ep
El fiscal Grinda, saliendo del juzgado en una imagen de archivo /Gustavo Valiente/Ep

Más dudas sobre la operación contra la BPA

De hecho, según el acuerdo de conformidad de 222 páginas, al que ha tenido acceso El Món, solo dos de los acusados son condenados por organización criminal, a pesar de que eran considerados los jefes de la trama china Lin Wei, Cong Liu y Beilei Zhang. Pero el acuerdo permite abrir una nueva vía de defensa a los condenados por el mismo caso en Andorra, el CEO y el equipo directivo y ejecutivo de la BPA cuando fue intervenida, que fueron condenados a duras penas de prisión en una sentencia ahora pendiente de recurso.

Precisamente y, coincidiendo con este acuerdo de conformidad en la justicia española, la fiscalía andorrana ha pedido más tiempo para responder al recurso, porque el pacto en España puede ayudar a revisar de cabo a rabo las condenas contra los banqueros de la BPA. Un nuevo hecho que cuestiona el proceso que supuso el cierre de la entidad, porque los otros motivos también han sido archivados o sin relación alguna con ilícitos penales: Venezuela, la mafia rusa, el cártel de Sinaloa o las fundaciones de Panamá. Este acuerdo pone aún más en duda la intervención y cierre de la entidad víctima de la Operación Catalunya, que fue objeto de coacciones y presiones por parte de la policía patriótica, que quería información sobre las cuentas que tenían los Pujol.

Joan Pau Miquel, consejero delegado de la BPA, en su intervención en la comisión de investigación de la Operación Catalunya/Congreso
Joan Pau Miquel, consejero delegado de la BPA, en su intervención en la comisión de investigación de la Operación Catalunya/Congreso

Gao Ping, la punta del iceberg

El caso tenía como vértice al empresario chino que centró la investigación. De hecho, su nombre sirvió para bautizar la derivada andorrana, el caso Gao Ping. En España se bautizó como el caso Emperador, con dos subtramas: una de corrupción policial y otra por delitos de fraude fiscal y blanqueo de capitales. La instrucción, interminable, tuvo momentos inéditos, como cuando el juez instructor del caso en primera instancia, Fernando Andreu –amigo del comisario de inteligencia jubilado José Manuel Villarejo y que, por ejemplo, estaba en el caso del invento de las cuentas falsas de Xavier Trias– tuvo que dejar en libertad a los principales detenidos porque su arresto había sido ilegal. Una ilegalidad detectada por un viejo lobo de la Audiencia Nacional, el magistrado Alfonso Guevara.

Hasta ahora, el caso había tenido dos juicios. Primero, el caso de corrupción policial, que terminó con absoluciones para los mandos del CNP implicados. En concreto, el magistrado Fernando Grande-Marlaska –ahora ministro del Interior– absolvió a todos los policías, a pesar de las penas de hasta 9 años de prisión que pedía la fiscalía por delitos de corrupción. Y, por otro lado, también se había juzgado la trama andorrana, es decir, los supuestos dineros que ocultaba al fisco Gao Ping y que ingresaba en la BPA a través de un mediador, Rafael Pallardó, un empresario valenciano protagonista indispensable y misterioso que, a pesar de ser supuestamente el puente del dinero de la presunta mafia china con la BPA, no fue acusado en el juicio en el Principado. Un juicio que terminó con condenas de hasta siete años de prisión para los gestores de la entidad andorrana. Una sentencia ahora recurrida y que podría ser totalmente revisada si se tienen en cuenta los términos de la conformidad en España.

Rafael Pallardó, una pieza clave

La rebaja en el acuerdo de conformidad de las altísimas penas de prisión que pedía inicialmente la fiscalía se han justificado, principalmente, por tres atenuantes. El de confesión, de los artículos 21.7 y 21.4 del Código Penal, el de dilaciones indebidas, del 21.6 de CP, y en cuanto a Rafael Pallardó, el de reparación del daño. De hecho, la secretaria de Pallardó ha sido exonerada del todo, igual que uno de los implicados más mediáticos, el productor y actor de películas pornográficas Nacho Vidal, que estaba acusado de falsificar facturas de ventas de consoladores femeninos y masculinos, principalmente penes de látex.

Pallardó era una pieza clave del caso Emperador, en España y también en Andorra. En el caso del Principado, no estaba imputado, pero sí era un testigo fundamental de la acusación. De hecho, a Pallardó le fue confiscada una libreta con movimientos de capitales que supuestamente llevaba de España a Andorra y que encubría con facturas falsas, movimientos en los que participaba supuestamente uno de los responsables del área internacional de la BPA.

Parte de la libreta de Pallardó que sirvió para justificar el juicio contra la BPA
Parte de la libreta de Pallardó que sirvió para justificar el juicio contra la BPA

Pero el acuerdo de conformidad rectifica este relato e indica que la libreta reproducía transferencias hechas desde España a China y la única relación que aparece con la BPA son dos transferencias de 190.000 euros y 110.901 euros firmadas por Pallardó y la hermana de Nacho Vidal, María José Jordà, alias Cota, con quien Pallardó mantenía una relación sentimental. El acuerdo de la fiscalía con las defensas evidencia que la BPA no intervino en las falsificaciones de facturas que, en todo caso, las emitían Pallardó y Cota. De hecho, la BPA desaparece del nuevo relato de los hechos en el acuerdo de conformidad y solo aparecen estas dos transferencias.

El delito antecedente, indispensable

Pallardó acepta, en el acuerdo con la fiscalía española, un delito de organización criminal, blanqueo de capitales y falsedad documental mercantil continuada. En total, un año y seis meses de prisión, condena que queda suspendida y a la vez reducida por el tiempo que pasó en prisión provisional. De esta manera, el pacto es que formaba parte de una organización criminal porque había blanqueado capitales que procedían de un delito de falsificación documental, la emisión de facturas falsas. Por tanto, el delito antecedente que habría generado los fondos posteriormente blanqueados.

Ahora bien, desde Andorra recuerdan que el delito de falsificación del Código Penal español es muy diferente del del código del Principado. En Andorra, en el momento de los hechos -ahora tampoco ha variado–, el delito de falsificación era atribuir un documento a quien no lo ha hecho o modificar una factura emitida por alguien más, no faltar a la verdad del contenido de la factura en sí. Precisamente, emitir una factura simulada sí era delito en España.

En resumen, la conclusión desde Andorra es clara: si la falsedad continuada que ahora asume Pallardó no era delito en Andorra, no hay delito antecedente ni para blanqueo ni para la organización criminal por parte de la BPA en relación a los dineros de Gao Ping, porque no hay delito precedente. En cambio, la sentencia andorrana interpretaba que Pallardó enviaba a Andorra dineros que procedían de hechos delictivos cometidos por la organización criminal liderada por Gao Ping, con delitos antecedentes de todo tipo. De hecho, incluso hacía constar delitos violentos como extorsiones y agresiones. Pero los hechos probados en España de la relación de Pallardó en Andorra era que emitía facturas falsas. Un detalle importantísimo porque podría hacer ganar puntos al recurso de los condenados de la BPA. El acuerdo cuestiona aún más la intervención del banco víctima de la Operación Catalunya.

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