La única sentencia condenatoria a raíz de la operación Cataluña ha llegado al Tribunal Constitucional. Es la resolución, avalada por tres instancias judiciales, incluso el Tribunal Supremo, por la cual se condenó al exdirector adjunto operativo del Cuerpo Nacional de Policía (DAO) -máximo mando uniformado del cuerpo- Eugenio Pino. Fue por el caso del pendrive de los Pujol. Pino es ahora procesado también en el juicio de la operación Kitchen que se celebra en la Audiencia Nacional.

El pleno de esta semana del Tribunal Constitucional ha programado una primera deliberación sobre el recurso de amparo presentado por la defensa de Pino. De hecho, el recurso debe superar el trámite de admisibilidad, es decir, si tiene relevancia constitucional o diferencias sustanciales con la doctrina pacífica del tribunal para valorar si se acepta admitirlo. Curiosamente, el ponente del recurso y quien debe explicar el contenido y su razonamiento jurídico sobre el recurso es el magistrado Juan Carlos Campo, exministro de Justicia que tramitó los indultos para los presos políticos del 1-O.

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional / ACN
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional / ACN

Un pendrive contaminado

El caso fue impulsado por Jordi Pujol Ferrusola, por el intento de inclusión de un pendrive con supuesta información de los negocios y fondos del hijo mayor del expresidente Pujol en la causa abierta contra la familia en la Audiencia Nacional y que hace dos semanas terminó la vista oral. Un caso en el que también estuvo imputado el inspector Álvaro Ibáñez, con TIP 89140, de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) del Cuerpo Nacional de Policía encargado de incluir el lápiz de memoria y hacer el informe. Finalmente, se le desimputó gracias a la acción de Edmundo Bal, jefe de la sección penal de la abogacía del Estado y futuro líder de Ciudadanos.

La defensa de Pino ha recurrido contra la sentencia del Supremo que ratifica la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que revocó la absolución de primera instancia y condenó al ex DAO a un año de prisión y 7.200 euros de multa por un delito de revelación de secretos, previsto y penado en el artículo 197.3 del Código Penal. Además, el tribunal le imponía también un año de inhabilitación especial para el sufragio pasivo, así como 2.000 euros de responsabilidad civil que debía abonar a Jordi Pujol Ferrusola.

La sentencia fue especialmente dura. Así ponían negro sobre blanco que “no es admisible calificar de meras irregularidades procedimentales o formales la obtención de informaciones secretas, documentos y datos reservados que afectan la intimidad -derecho fundamental- de una persona y afirmar que su difusión y entrega a terceros, como lo es un departamento policial que investiga una conducta, es acto propio de la actividad profesional de un funcionario policial”. La resolución recordaba que Pino conocía que los datos del lápiz de memoria no habían sido obtenidos con autorización judicial o con consentimiento del perjudicado. Por lo tanto, su procedencia no era legal. “Se trata de una información que afecta la intimidad de una persona, que no ha sido obtenida legalmente, y por eso no la debió ceder a terceros, sin depurar la conducta que resultaba de la información recibida”, sentenciaron.

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