El ministerio fiscal no acaba de confiar en el sistema penitenciario catalán. Así lo razona un profundo estudio elaborado por Albert González-Jiménez, investigador del Grupo de Investigación en Criminología y Sistema Penal de la Universitat Pompeu Fabra (UPF). Según el documento, publicado en la Revista de Derecho Penal, la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria practica un «enfoque defensivo y controlador o dificulta la liberación de aquellas personas que considera peligrosas». En resumen, la conclusión es que el ministerio fiscal «dificulta el acceso al tercer grado de los internos de los centros penitenciarios catalanes». Es decir, el régimen abierto o de semilibertad.
El estudio se basa en el análisis de 2.764 resoluciones judiciales dictadas entre los años 2019 y 2024 –en recursos interpuestos por la fiscalía contra la clasificación del tercer grado– y en entrevistas a los fiscales de vigilancia penitenciaria. Una investigación que ha permitido captar los «motivos» de esta oposición. Unos motivos que la investigación entiende que «reflejan un enfoque defensivo del ministerio fiscal centrado en el riesgo y en la pena, más que en la reinserción progresiva de los internos». Para González-Jiménez «en la actuación del ministerio fiscal se infiere una desconfianza en el sistema en sentido amplio, entendido tanto como sistema penitenciario, como asistencial, comunitario y social».

«Reconfiguración de facto»
Siguiendo el criterio del estudio, los investigadores señalan que la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria no solo vigila la legalidad, sino que reconfigura de facto el equilibrio de poderes en la ejecución del tercer grado: condiciona la eficacia de las decisiones administrativas y desplaza el centro de gravedad desde la Junta de Tratamiento de los centros penitenciarios hacia el ministerio fiscal. De esta manera, según el informe, «el efecto suspensivo de sus recursos en condenas por delitos graves, unido al aumento cuantitativo de impugnaciones, convierte al fiscal en un verdadero guardián del segundo grado -régimen cerrado- capaz de postergar o neutralizar la orientación aperturista de la administración».
En síntesis, el investigador razona que siguiendo los recursos presentados se constata un «giro actuarial», es decir, la predicción del riesgo de que una persona cometa un delito o reincida. Una perspectiva que se sustenta de manera directa o indirecta en herramientas de evaluación del riesgo que homogeneizan criterios, pero que, por otra parte, «amplían el campo para presentar recursos cuando el perfil de riesgo del interno es medio/alto». «La fiscalía de Vigilancia Penitenciaria parece mantener un pulso constante con la administración penitenciaria autonómica», señala el estudio. Y concluye que es «como si el ministerio público viera una contradicción entre establecer un perfil de riesgo medio/alto y clasificar en régimen abierto».
En síntesis, el estudio alerta que la fiscalía «actúa en Cataluña como un actor central de control de tercer grado, orientado por una lógica defensiva de riesgo y legitimidad, más que por la reinserción». Es decir, para el investigador la fiscalía va más allá de revisar lo que la administración catalana penitenciaria ha acordado o si se cumplen los requisitos legales, y «actúa como garante de la función preventiva y simbólica de la pena, y supone un freno cuando percibe un desajuste entre la decisión administrativa y las expectativas de seguridad».

Cambio de rol
El autor, al ver que el ministerio fiscal se configura como «un obstáculo para el régimen abierto», propone una revisión de su papel. «Haría falta más transparencia de criterios, poner límites a este efecto suspensivo automático, y mecanismos de rendición de cuentas que equilibren la función de garante del ministerio con los mandatos de reinserción y normalización». En resumen, el análisis de las 2.764 resoluciones judiciales que resuelven los recursos del ministerio fiscal a la concesión del tercer grado -que suman el 55,45% de los recursos del período 2019-2024-, el estudio identifica hasta 36 motivos diferentes por los cuales el fiscal se opone.
Unos motivos agrupados en cuatro bloques: gestión del riesgo y factores dinámicos; responsabilidad y legitimación de la pena; motivos técnicos, procedimentales y jurídicos, y finalmente, cuestiones vinculadas al contexto externo del interno. Así, considera razones para detener un tercer grado cuestiones como que «no hay suficiente esfuerzo reparador»; «falta de respeto a las víctimas»; «vaciado del contenido de la pena»; «riesgo de reincidencia»; «falta de empatía»; «progresión prematura»; «alcoholismo o drogadicción»; «entorno social o laboral desfavorable»; «alarma social»; «no responsabilidad o minimización de los hechos» o lejanía del cumplimiento de la pena entre muchos otros. El estudio muestra cómo en cada recurso de la fiscalía concurren más de un motivo, con un promedio de 1,46 motivos por recurso interpuesto. “Esto sugiere que el ministerio fiscal tiende a acumular razones de diversa índole (técnica, emocional y simbólica) para hacer más robusta la impugnación, al mismo tiempo que refuerza el peso de los recursos”, sentencia el estudio.

