El juzgado de Instrucción número 25 de Barcelona ha cerrado uno de los últimos casos que permanecían abiertos tras las protestas por la sentencia del Procés. En concreto, es la causa contra cuatro miembros de la Brigada Móvil, la Brimo, de los Mossos d’Esquadra, defendidos por los abogados del Sindicato de Policías de Catalunya (SPC) acusados de disparar un proyectil de foam contra una fotoperiodista, Sira Esclasans, que trabaja para La Directa. De hecho, el caso ya había sido cerrado, pero la víctima presentó un recurso de reforma contra la resolución de archivo por falta de motivación.

La resolución, a la que ha tenido acceso El Món, la jueza estima en parte el recurso -en cuanto a la falta de motivación- pero lo desestima en el fondo de la petición porque considera que no se ha acreditado el delito de lesiones. Al final, la instructora concluye que la misma fotoperiodista y denunciante admitió que el foam que le impactó en el gemelo izquierdo de la pierna, fue fruto de un rebote de los foams disparados por los escopeteros de los Mossos durante la protesta.

Parte dispositiva de la sentencia sobre la Brimo y el Foam/QS
Parte dispositiva de la sentencia sobre la Brimo y el Foam/QS

Fue un rebote

Así, el auto asegura que la fotoperiodista recibió el impacto del foam -aunque la resolución siempre lo nombra pelota de goma- por la parte lateral/posterior y, por tanto, «desconoce de dónde venía» y habiendo manifestado al principio de las actuaciones que el impacto se produjo «después de un rebote» del proyectil. Un escenario que, para la jueza, hace concluir que «el disparo en todo caso no iba dirigido directamente a la fotoperiodista» y que el único testigo presencial del dicho impacto fue un compañero que manifestó en su declaración que «no vio quién disparó y que los agentes no les apuntaban, sino que apuntaban a los manifestantes».

Asimismo, la instructora enfatiza que no existen grabaciones o imágenes que pudieran captar los hechos. En el mismo sentido, resalta que había muchos agentes y dispositivos que dispararon foams y pelotas de goma. En concreto, 16 lanzadores de la Brimo y otros del Cuerpo Nacional de Policía. Todo ello, «sin que haya indicios que permitan afirmar que ninguno de los investigados escopeteros apuntara hacia la víctima periodista o el lugar donde esta se encontraba, ni que recibieran órdenes a tal efecto por parte de sus superiores también investigados». «No existen ni siquiera que la misma recibiera, no existiendo indicios ni siquiera que la misma recibiera un impacto directo, sino que todo apunta al hecho de que fue fruto de un rebote».

Mossos antidisturbios disparando proyectiles de foam alrededor de la barricada encendida en Pau Claris con Urquinaona el día después de la huelga general del 18-A / Jordi Borràs
Mossos antidisturbios disparando proyectiles de foam alrededor de la barricada encendida en Pau Claris con Urquinaona el día después de la huelga general del 18-A / Jordi Borràs

No se ha acreditado nada

Además, incide que tampoco se ha podido evidenciar desde dónde se disparó, ni la trayectoria hasta el punto de que no se puede determinar dónde se registró el primer impacto del foam antes de rebotar y se desvió el proyectil. La jueza tampoco puede determinar el nexo causal entre ninguna acción por parte de los policías investigados y el resultado de las lesiones sufridas por la víctima. Así, razona que no hubo ni ninguna acción dolosa ni ninguna imprudencia que se haya podido acreditar por parte de los acusados. Incluso, la resolución remarca que «tampoco hay indicios de que su actuación pudiera ser antirreglamentaria o no acorde con la ley o el uso de la fuerza legítima en relación con las circunstancias de la deriva que estaba alcanzando la manifestación». En este marco, resalta el uso de pirotecnia y el lanzamiento de objetos.

La parte final de la resolución, además, incluye una indirecta hacia los denunciantes. En concreto, la magistrada remarca que se «alertó a los periodistas del peligro de su posición». Según el relato de la instructora, si bien se apartaron en un primer momento, «las imágenes aportadas» mostrarían cómo la fotoperiodista y otros compañeros se interponen en «reiteradas ocasiones entre la línea policial y la masa de manifestantes, en el momento que se estaban produciendo lanzamientos de objetos por estos últimos y se habían iniciado las cargas policiales». En definitiva, «no queda justificada la apertura de la causa» y sí que recibió un impacto que solo requirió una «primera atención médica y acupuntura». En este sentido, recuerda que los hechos solo podrían ser constitutivos de un delito de lesiones leve que estaría despenalizado si es por una imprudencia. El sindicato SPC celebra la resolución todo «felicitando a los compañeros absueltos, así como el trabajo hecho por nuestros servicios jurídicos, no sin antes recordar el dicho de quien no quiera polvo, que no vaya a la era».

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