El año 2025 se cerró con 185 nuevas normas españolas y europeas que discriminaban el catalán, pero la aprobación de normativa lingüísticamente discriminatoria es una constante que tiene efectos adversos sobre la salud de la lengua catalana y que Plataforma per la Llengua fiscaliza trimestralmente. Este primer trimestre del año el Boletín Oficial del Estado español (BOE) ha publicado 34 normas que contienen cláusulas lingüísticas que privilegian el castellano y perjudican el catalán. Entre estas, hay algunas que obligan a las empresas que quieran prestar un servicio portuario en Valencia a presentar los documentos traducidos al castellano si no se han otorgado en el Estado español o que fuerzan a los fabricantes y proveedores de diferentes componentes de vehículos a facilitar una serie de informaciones en castellano o que ponen muchas trabas para usar el catalán en el pleno del Comité Económico y Social Europeo. De las normas, 20 son de la Unión Europea y otras 3 son internacionales, pero la ONG del catalán atribuye el efecto discriminatorio, «más directamente o menos», de todas ellas a decisiones del Estado español.

De las 34 normas discriminatorias del primer trimestre de este año, tres son reglamentos de las Naciones Unidas. En concreto, son disposiciones uniformes para la homologación de componentes de vehículos que establecían obligaciones lingüísticas a los fabricantes y proveedores. En un caso, el objeto de regulación son los componentes mecánicos de acoplamiento de combinaciones de vehículos; en los otros dos, los neumáticos recauchutados para vehículos y remolques. En este sentido, la ONG del catalán destaca que la fórmula empleada para imponer el uso de lenguas determinadas es la «habitual» en la normativa de las Naciones Unidas: los fabricantes y proveedores deben facilitar una serie de informaciones en «el idioma del país» donde se pongan a la venta los productos. «Como el castellano es el único idioma oficial del conjunto del Estado español, las autoridades administrativas y judiciales interpretan esta fórmula como una referencia al castellano», expone.

Normativas europeas que discriminan el catalán porque no es oficial en la UE o en España

En el plano europeo, algunas normas discriminan el catalán porque esta lengua no es oficial de la Unión Europea y otras porque no es oficial del Estado español. Esto es consecuencia de que en el ingreso del Estado español a las Comunidades Europeas en 1986 solo se requirió el reconocimiento del castellano como lengua oficial comunitaria. Esta situación provoca que las normas europeas que privilegian las lenguas oficiales de la Unión perjudiquen el catalán. Por ejemplo, un reglamento europeo del 24 de febrero sobre la venta de productos vitivinícolas aromatizados obliga a que determinadas menciones obligatorias en el etiquetado sean “en una o varias lenguas oficiales de la Unión». Otras normas europeas privilegian las lenguas oficiales de los estados miembros. Por ejemplo, un reglamento de ejecución del 20 de marzo prevé que los pasaportes de los animales de compañía deben estar redactados en la lengua o las lenguas oficiales del estado miembro emisor y en inglés.

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Aparte de esto, la entidad presidida por Òscar Escuder destaca que normas europeas que buscan reconocer ciertos derechos a los hablantes de catalán, a la vez, están fuertemente condicionadas por la no-oficialidad del catalán. En este sentido, hace referencia al acuerdo administrativo entre España y el Comité Económico y Social Europeo que permitía el uso del catalán en las comunicaciones de los ciudadanos con el Comité y en el pleno de esta institución. No obstante, denuncian que el acuerdo, publicado en el Boletín Oficial del Estado español el 27 de marzo de 2026, crea «un pesado sistema indirecto para la comunicación en catalán de los ciudadanos con el Comité, en el cual las autoridades españolas actúan de intermediarios y traductores». El acuerdo, además, también establece que para usar el catalán en el pleno hay que avisar a la secretaría general del Comité con siete semanas de antelación pero que la solicitud está sujeta a la «disponibilidad de personal o de equipo». Todos los costos de traducción los asume el Estado español.

Normas estatales que olvidan la oficialidad de otras lenguas

En el ámbito estatal, las normas lingüísticamente discriminatorias en muchos casos se limitan a trasladar en ámbitos específicos el arreglo constitucional español, en el que el catalán es oficial en algunos territorios en los que se ha hablado tradicionalmente mientras que el castellano es oficial en todo el territorio y sin condicionantes. Un ejemplo de esto es una resolución del 5 de febrero de la Oficina del Censo Electoral, donde se establece que las comunicaciones y solicitud de inscripción en el censo electoral español de elecciones municipales y elecciones al Parlamento Europeo, censo abierto a los residentes con ciudadanía en otros estados miembros, se pueden utilizar “el castellano y la lengua cooficial en la comunidad autónoma que corresponda, sin perjuicio del uso de otros idiomas en los casos que se considere de utilidad”.

Aun así, también hay normas estatales que establecen previsiones que olvidan la oficialidad de otras lenguas además del castellano en el Estado español. Por ejemplo, un real decreto del 25 de febrero que regula el curso de especialización de formación profesional de grado superior en Turismo micológico dice que «se ha previsto disponer de guías o intérpretes al menos en español-inglés, con formación específica en la atención a los clientes e imagen de marca de la empresa en las experiencias micoturísticas». También por ejemplo, una resolución del 10 de febrero de la Autoridad Portuaria de Valencia dice que los documentos que las empresas candidatas a prestar un determinado servicio portuario deben presentarse acompañados de una traducción oficial al castellano, si no se han otorgado en el Estado español.

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