Nuevo paso procesal de la defensa del presidente en el exilio Carles Puigdemont por la inaplicación de la amnistía por parte del Tribunal Supremo. El abogado del líder de Junts, Gonzalo Boye, ha registrado un incidente de nulidad de actuaciones para dejar sin efecto las decisiones del juez instructor de la causa del Procés, Pablo Llarena, ratificadas por la sala penal del Tribunal Supremo. Todo ello por vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley. No es un argumento nuevo, porque ha sido alegado en varias fases del proceso de instrucción, pero ahora gana más peso a raíz de otra decisión del Tribunal Supremo que reconoce que la competencia para juzgar a Puigdemont es del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El escrito de la defensa de Puigdemont, de 34 folios y al que ha tenido acceso El Món, remarca que tanto Puigdemont como Lluís Puig son aforados ante el TSJC por su condición de diputados en el Parlamento de Cataluña. Asimismo, de Toni Comín recuerda que no tiene el acta de eurodiputado y, por tanto, tampoco podría ser juzgado por parte del Tribunal Supremo. Además, sin embargo, el pasado 22 de abril la defensa de Puigdemont tuvo conocimiento de una providencia del 21 de septiembre de 2023 de la Sala Penal del Tribunal Supremo donde precisamente le dan la razón sobre la competencia del TSJC.

Carles Puigdemont, candidat de Junts a les eleccions del 12 de maig, Argelers 08-05-2024 / Mireia Comas
Carles Puigdemont, candidato de Junts a las elecciones del 12 de mayo, Argelers 08-05-2024 / Mireia Comas

Una demanda por daños, la clave

El incidente aporta el caso que el Supremo registró como Rollo 2/2023, sobre un ciudadano que presentó una demanda moral por daños a causa del Procés contra el presidente Puigdemont. Una providencia del Supremo determinó que la competencia para entender una demanda interpuesta contra el presidente exiliado recaía en el TSJC, aunque la base fáctica de la demanda es el mismo Procés juzgado por la sala penal. Esta providencia, y la competencia que determina, fue ratificada por el mismo TJSC mediante una providencia de 4 de diciembre de 2023 recaído del que ha devenido el Juicio Verbal 2/2023 que se sustancia ante el Tribunal que preside Mercedes Caso. Esta resolución fue notificada el pasado 22 de abril.

En base a este hecho, el abogado recuerda al Supremo que un cargo público no puede estar aforado simultáneamente a dos órganos diferentes, como el Tribunal Supremo para lo penal y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para cuestiones civiles. «Una contradicción tanto en términos jurídicos como procesales», arguye. De hecho, solo es una situación que se podría dar en una persona que fuera senador y diputado autonómico, que no es el caso. De ahí que defienda que el Supremo no tiene competencia para decidir sobre la amnistía ni para continuar la instrucción.

Anular tres decisiones

«El principio de unidad de fuero exige que una misma autoridad judicial conozca de todas las causas derivadas del cargo aforado, para evitar decisiones contradictorias y garantizar una tutela judicial coherente», remarca el escrito. «Dividir la competencia entre dos órganos rompe esta unidad, podría generar conflictos de jurisdicción y quiebra la lógica del aforamiento, que es precisamente proteger el ejercicio institucional del cargo mediante un foro único y superior», añade el incidente de nulidad.

Así, Puigdemont pide anular las tres decisiones, dos de Pablo Llarena y la última del 9 de abril de la Sala Penal, donde confirman el rechazo a la amnistía para los tres investigados y niegan que la competencia para decidirlo sea el TSJC. En definitiva, reclaman que como ha pasado con la demanda civil, también pase con la instrucción penal y la decisión de la amnistía quede en manos de la sala Civil y Penal del TSJC.

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