Al titular del actual Tribunal Central de Instancia Plaza 5 de Instrucción –antiguo Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional–, Santiago Pedraz, no le han temblado las piernas y, finalmente, ha acordado archivar una de las causas que flotaban por su despacho desde el año 2023, el sumario del caso Ambulancias. Es el asunto que investigaba presuntas irregularidades en la adjudicación del año 2014 de la gestión de los servicios de transporte sanitario urgente y no urgente en Cataluña, para el período del año 2015 al 2021.

En un contundente auto de catorce páginas, al que ha tenido acceso El Món, el magistrado recoge la propuesta de cerrar y archivar la instrucción que le había hecho la Fiscalía Anticorrupción. Pedraz es concluyente: «Después de tres años de investigación no resulta debidamente justificada la perpetración de ningún delito». La instrucción se seguía por los delitos de soborno y prevaricación administrativa y había una multitud de empresas, sociedades y personas imputadas, entre las que se contaban el exconsejero de Salud Boi Ruiz o quien fue mano derecha del presidente Artur Mas, David Madí, así como la empresa Ivemon Ambulancias Egara.

Parte dispositiva de la resolución de Pedraz con la que archiva el caso ambulancias/QS
Parte dispositiva de la resolución de Pedraz con la que archiva el caso ambulancias/QS

No se ha acreditado ningún delito

El magistrado explica detalladamente la instrucción y afirma que «no ha quedado acreditado ni el concierto previo, ni la resolución arbitraria para la concesión de la adjudicación, elementos necesarios para el delito de prevaricación». De hecho, Pedraz enfatiza que la concesión fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y por el Tribunal de Cuentas, en sendos procedimientos instados por empresas que habían participado en el concurso.

«Tampoco ha quedado acreditada ninguna contraprestación u oferta a los funcionarios públicos y autoridades encargadas de elaborar el pliego de condiciones y la adjudicación del contrato, ni la contraprestación ofrecida, solicitada o recibida por los intermediarios de la misma”, escribe el magistrado. En la misma línea, el juez indica que ningún indicio apunta que «los responsables del concurso hubieran llevado a cabo actuaciones dolosas con conciencia y voluntad de alterar el procedimiento administrativo para realizar el acto en beneficio de una persona y con un perjuicio evidente a los intereses públicos».

De hecho, el magistrado lo reduce a “meras irregularidades administrativas subsanables, o no, por actos administrativos complementarios o de subsanación o incluso de anulación de los actos administrativos, sin que estos actos tengan una gravedad y relevancia que implique una clara injusticia del mismo sabiendo que lo es y sin perjuicio alguno para la administración pública”. Interpretar que estas irregularidades son un delito sería una «criminalización del derecho administrativo», según el juez.

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