«Su insatisfacción personal, su nacionalidad de origen y el hecho de que la mayor parte de su familia sigue residiendo en Marruecos constituyen un grave riesgo de seguridad, ya que se considera que su lealtad a España y al CNI, como mínimo, se puede valorar como incierta, por lo que quedaría seriamente e indefectiblemente comprometida si estos factores son detectados y utilizados por los SI (servicios de inteligencia) marroquíes». Esto dice el informe de la División de Personal del 22 de agosto de 2023 que sirvió a la secretaria de Estado directora del Centro Nacional de Inteligencia, Esperanza Casteleiro, para despedir a un agente de los servicios secretos españoles.
Una decisión basada en la «pérdida de confianza» de los servicios de inteligencia españoles en el agente por su proximidad con Marruecos. El agente fue apartado del servicio el 30 de agosto de 2023, ocho días después del informe, pero un largo camino administrativo y judicial lo ha llevado hasta la sección quinta de la Sala del Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha avalado la decisión en una sentencia del pasado 4 de marzo a la que ha tenido acceso El Món. El ya exespía, que debía participar en misiones en el Kurdistán -en la parte situada administrativamente en Siria-, todavía tiene la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo la decisión. El agente se defendió alegando que tenía «suficiente capacidad técnica» y que la decisión de la dirección del CNI no estaba suficientemente motivada, era casi secreta y, por tanto, vulneraba sus derechos fundamentales.

El CNI lo ha hecho bien, según la Audiencia Nacional
La sentencia de la Audiencia Nacional, de solo seis páginas, recoge la rápida secuencia temporal de los hechos. A raíz del informe del 23 de agosto -que se desclasificó en parte a petición del Juzgado Central del Contencioso Administrativo número 10, primera instancia del recurso administrativo-, el 30 de agosto el espía perdió su condición de «personal estatutario temporal del CNI». La decisión se recurrió a la justicia y, tras su paso por el Juzgado Contencioso de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia determinó que la competencia era de la Audiencia Nacional. El titular del Juzgado Central 10 del Contencioso Administrativo confirmó la legalidad del despido.
Los dos tribunales coinciden en argumentar que, a la vista de los informes internos elaborados por La Casa -nombre que recibe el CNI en el argot de la seguridad-, la decisión de extinguir la relación laboral estaba «bien motivada desde el punto de vista formal y material». En todo caso, los magistrados consideran que la prueba aportada por el exagente «no desvirtúa» las razones que justificaron su despido. Unas razones que la judicatura entiende que ha tenido «suficiente conocimiento» a pesar del carácter reservado de muchos documentos del expediente dado el contenido de sus escritos y recursos tanto en vía administrativa como judicial.

No las tenían todas
El exespía, sin embargo, incidió en su recurso en su origen como motivo principal para el cese de la relación con el CNI. Los tribunales no solo no lo ven así, sino que además lo justifican. En este sentido remarcan que en los lugares donde estaba integrado el agente «precisan de una extrema confianza durante toda la relación laboral para seguir vinculados al CNI». Por eso argumenta que son necesarias «evaluaciones psicológicas» como a las que era sometido el espía, cada cierto período de tiempo, para evaluar no solo sus condiciones técnicas sino los «atributos específicos que resultan determinantes para un desarrollo adecuado de funciones particularmente delicadas dentro del CNI».
De ahí que los magistrados hagan constar y enfaticen el último informe de evaluación psicológica del agente que se evaluó en la Junta Extraordinaria del 29 de agosto de 2023, un día antes de firmar la resolución que lo despedía del Centro por su falta «de idoneidad». «Los resultados obtenidos durante la investigación (…) se consideran relevantes para la seguridad del CNI y las personas que trabajan en el Centro, ya que sus manifestaciones y comportamientos revelan que no acata la normativa interna, no cumple el deber de reserva, busca su propio interés y no siente estima, ni respeto, por la institución, sus jefes y compañeros e incluso el miembro del CNI con el que convive», asegura el informe.
«Estas circunstancias, junto con su insatisfacción personal, su nacionalidad de origen y el hecho de que la mayor parte de su familia sigue residiendo en Marruecos, constituyen un grave riesgo de seguridad, ya que se considera que su lealtad a España y al CNI, como mínimo, se puede valorar como incierta, por lo que quedaría seriamente e indefectiblemente comprometida si estos factores son detectados y utilizados por los SI (servicios de inteligencia) marroquíes«, concluyen. Por tanto, el CNI «perdió la confianza» en el agente y consideró que era un riesgo que fuese captado por los servicios de inteligencia de Marruecos, un país que ahora, según el exjefe del Estado Mayor de la Defensa español, el general del Ejército de Tierra, Fernando Alejandre, es «una amenaza cierta y clara».

