Sin lugar a dudas es un caso extraño. Tanto por el fondo como por la forma en que se ha procedido. Es el caso contra dos oficiales del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) acusados de pasar información secreta a los Estados Unidos sobre Rusia. Una investigación que se remonta al menos al mes de septiembre de 2022, abierta por los delitos de traición y revelación de secretos. Los abogados de los dos acusados, sin embargo, han sido capaces de dar la vuelta a la instrucción, señalando llamativas irregularidades en un sumario declarado secreto y con una escandalosa borrado de 117 archivos que serían la prueba recogida internamente por el CNI y que habrían servido no solo para apartar del servicio a los dos oficiales sino, además, para encarcelarlos. Todo para luego acabar quedando en libertad.

El caso ahora está en manos de la Audiencia de Madrid, que debe decidir si archiva el caso o bien sigue adelante con el procesamiento de los dos acusados -J.A.L y J.M.- a la vista de los indicios recogidos en el sumario por parte del Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, que actuó conjuntamente con el juez de enlace del CNI y presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Pablo Lucas de Murillo. La defensa ha presentado un denso recurso reclamando el sobreseimiento de la causa, en el que denuncia no solo irregularidades de la instrucción, sino profundas vulneraciones de derechos fundamentales, falta absoluta de elementos del tipo penal y desapariciones de pruebas claves para la acusación.

De hecho, el sumario, al que ha tenido acceso El Món, consolida una de las tesis principales de la defensa: los dos acusados son víctimas de una guerra de familias dentro de los servicios secretos españoles. Los dos acusados no son «piernas«, es decir, agentes operativos, sino «plumillas«, es decir, que forman parte de un selecto grupo de analistas de información. Uno, J.A.L, es un capitán de fragata que dirigía una de las áreas más sensibles de la inteligencia española: el área sobre Rusia. Se le acusa de pasar información que los servicios españoles tenían sobre Rusia a los EE.UU. El otro arrestado es un miembro de rango inferior de la División de Seguridad, la unidad de asuntos internos de la Casa –nombre del CNI en el argot de sus integrantes–, que la instructora considera que daba apoyo al primer imputado. Ninguno de los dos, según la tesis de la defensa, serían de la cuerda de la actual dirección operativa del CNI, que habría aprovechado un error administrativo para abrirles un procedimiento penal para expulsarlos del servicio.

Una imagen de la sede del CNI en la sala de Internacional/ Eduardo Parra / Europa
Una imagen de la sede del CNI en la sala de Internacional/ Eduardo Parra / Europa

Dos acusaciones diferentes

Según el sumario, el pasado 12 de marzo el juzgado de instrucción dictaba un auto de procesamiento contra J.M. por un delito de revelación de secretos relativos a la defensa nacional, del artículo 589 del Código Penal. Y también procesaba a J.A.L. por un delito de traición del artículo 584 del Código Penal. Ahora bien, extrañamente, este auto, brevísimo, solo identifica las inculpaciones, pero evita entrar en la descripción mínima de las conductas que configurarían el delito ni qué relación de causalidad establece con el delito. Por otra parte, la defensa de J.A.L. alega, en el recurso interpuesto contra el procesamiento de su cliente, que fue investigado por revelación de secretos y no por traición, sin que se aporte ningún dato concreto ni genérico que justifique el cambio de acusación.

Además, siguiendo la instrucción, la defensa concluye, y avisa a la Audiencia de Madrid, que como mucho ha habido un «tratamiento irregular de la información clasificada» que correspondería, en todo caso, a un proceso ante la jurisdicción contenciosa administrativa y no en el orden penal. De ahí que chirríe que la primera investigación de los acusados fuese permitida por el magistrado de enlace de la sala contenciosa administrativa, y no por el magistrado de la sala penal del Tribunal Supremo, enlace también del CNI, Andrés Martínez Arrieta. En este sentido, la defensa reprocha que la jueza instructora reclamó los documentos y los indicios que permitieron al magistrado Pablo de Lucas investigar a los acusados e intervenir sus comunicaciones.

Pero todos los archivos referentes a justificar la investigación que, en principio, se entregaron al juzgado de instrucción «han desaparecido del sumario». Un hecho nada menor que no permite a la defensa de los acusados saber qué información tenían a su alcance que pusiera en peligro la seguridad del Estado. Un dato que, además, amplía una de las sospechas de las defensas de los dos espías procesados, el uso de un juez más favorable al staff actual del CNI que ve en los dos imputados miembros demasiado cercanos a la antigua dirección y equipos de confianza de la antigua directora, Paz Esteban.

«Judge shopping»

De hecho, la defensa aporta datos que apuntarían a un «judge shopping«, es decir, a la práctica de acudir a un determinado magistrado que puede ser más favorable a las peticiones de quien solicita su intervención. En este punto, la defensa resalta que el magistrado de la Sala Penal «demora» sus decisiones frente al CNI porque hace un «estudio detallado de lo que se pide» y, como ha ocurrido en el sumario, llega a denegar diligencias de investigación o detener su continuidad, así como a denegar prórrogas de medidas de investigación que afectan los derechos fundamentales. En contraposición, la defensa recrimina que el magistrado de la Sala Contenciosa «resuelve las peticiones siempre el mismo día, con escasísima fundamentación jurídica y siempre a favor de todo lo que pide el CNI».

Uno de los ejemplos es un auto del magistrado Pablo Lucas Murillo, del 11 de octubre de 2022, que autorizaba la intervención de las comunicaciones telefónicas e informáticas y el geocontrol del capitán de fragata que se utilizaron para intervenir todo su correo electrónico y el contenido de sus dispositivos móviles. La resolución, además, se aprovechó para intervenir sus cuentas corrientes e, incluso, para la instalación de una baliza de localización en su vehículo, dos medidas no incluidas específicamente en la resolución. Una decisión que se tomó el mismo día que se pidió y, curiosamente, el juez la emitió el mismo día que firmaba cuatro sentencias como ponente, deliberaba en cinco más y pronunciaba una conferencia en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas precisamente sobre el «derecho a la protección de datos personales». Un trabajazo que, según la defensa, chocaría con la importancia de un caso de traición, que puede suponer hasta 12 años de prisión, y de revelación de secretos de estado a una potencia extranjera.

Además, la defensa recupera un auto del magistrado de la sala penal del 6 de febrero de 2023 que limitaba el comportamiento de los afectados a una cuestión de negligencia profesional. De hecho, aseguraba que de los indicios recogidos solo se podía afirmar que los acusados «habían tenido un comportamiento que no se corresponde con el que debe observar un miembro del Centro Nacional de Inteligencia». De esta manera, alejaba que la irregularidad se transformara en una cuestión penal tan grave como un delito de revelación de secretos de estado y posteriormente, de traición. En definitiva, solo contemplaba un «incumplimiento de los deberes de reserva» que, dado el caso, se debería resolver en vía administrativa a través de un procedimiento disciplinario. Como curiosidad, el 6 de febrero de 2023 se acordó la entrada y registro en el domicilio del capitán de fragata por un plazo de 24 horas, pero la diligencia no se practicó hasta «dos meses y quince días más tarde». Una demora sin ninguna explicación oficial y que fuentes del caso insinúan que parece como si «la entrada se hubiese preparado», porque sirvió para «tomar dispositivos tecnológicos del interior» donde supuestamente había 117 archivos con información reservada.

Margarita Robles que comparece en el Congreso a puerta cerrada para dar explicaciones sobre el imán de Ripoll y el CNI/MdD
Margarita Robles que comparece en el Congreso a puerta cerrada para dar explicaciones sobre el imán de Ripoll y el CNI/MdD

Putin, un coprotagonista

Por otro lado, uno de los agujeros más negros de la instrucción es la construcción de un relato que implica pasar información sobre Rusia a los servicios de información de un país aliado, como es la CIA estadounidense, para, posiblemente, hacer llegar esta información a Moscú. En este sentido, la misma instrucción no aclara si la información en manos de los dos acusados se pasaba a los EE.UU. o bien a Rusia utilizando un puente. Por otra parte, cuál era el sistema para pasar esta información, que en principio se reduciría a un «breve encuentro» con un agente de la CIA que no se repitió ni tampoco se ha podido establecer a través de las comunicaciones interceptadas.

Como ejemplo, el sumario contiene una declaración ante el juez instructor del capitán de fragata acusado de traición, del 30 de septiembre de 2023. Durante la declaración, a la que ha tenido acceso El Món, el juez pregunta al investigado si es «simpatizante de Putin». «En absoluto» es la respuesta. El magistrado, sin embargo, insiste en su tesis porque le han encontrado una imagen en el ordenador con la fotografía del presidente ruso donde se lee «Larga Vida a Putin». El investigado replica al juez que también tiene una del «acorazado Potemkin». Finalmente, el magistrado entiende que tenga información de Rusia, porque es a lo «que se dedica dentro del CNI». «A ver, magistrado, debo saber y conocer la historia de Rusia«, le replica el acusado. En este sentido, el acusado remarca que «en absoluto pasaba información a Rusia».

El presidente ruso, Vladímir Putin, al teléfono | Europa Press/Contacto/Alexei Druzhinin
El presidente ruso, Vladímir Putin, al teléfono | Europa Press/Contacto/Alexei Druzhinin

Dos testimonios claves

La obsesión por Rusia del juez, sin embargo, contrastó con la información oficial del CNI, expresada por la ministra de Defensa y responsable política de la Casa, Margarita Robles, que centraba el caso en pasar información de los servicios españoles a la CIA sobre Rusia. Además, en ningún momento, se acredita en el sumario que el supuesto sujeto que recibía la información de los agentes españoles era un agente de la CIA. Pero, para rematar la faena, la defensa enfatiza una interesantísima comparecencia de dos altos mandos del CNI. Era el 1 de marzo de 2024 cuando comparecieron ante el juez la directora de Seguridad y el director de Inteligencia. Ambos admitieron que «no tenían constancia de que la supuesta información hubiera caído de manera efectiva en manos de ningún servicio de inteligencia extranjero».

Por otro lado, la directora de Seguridad del CNI admitió a la magistrada instructora que el encuentro entre el capitán de fragata con un hipotético agente de la CIA, celebrado el 17 de junio de 2023, fue casual. «Fue un contacto reducido», aseguró. «Detectamos un encuentro, un único encuentro detectado y contrastado en el que se produce un contacto muy breve«, añadió. Y, a preguntas del ministerio fiscal, la misma directora sentenció que no se podía establecer «ningún vínculo entre la información que tenían los investigados y el encuentro con el supuesto servicio de inteligencia extranjero». En todo caso, la defensa remarca que, del «contenido efectivamente desclasificado» aportado por el CNI al sumario, «no se puede desprender exactamente qué información merecería la imputabilidad de los acusados, ya que, o bien es ilegible, o ha sido directa y absolutamente vetada al conocimiento de la defensa». Después de tres años de instrucción, la defensa de los acusados aún no sabe qué información habrían revelado sus defendidos que pudiera justificar dos delitos de alta traición. Ahora, una de las claves la tendrá la Audiencia de Madrid, que ya ha parado los pies en otras ocasiones a la instrucción del sumario y, especialmente, a las peticiones que provenían del CNI.

Comparte

Icona de pantalla completa