Después de siete años persiguiéndolo con euroórdenes, comisiones rogatorias y dos detenciones, resulta que todo era más fácil para poder procesar el presidente al exilio Carles Puigdemont. Así lo admite una nueva interlocutoria de la magistrada instructora de la causa del Tsunami Democrático al Tribunal Supremo, Susana Polo. En una resolución, con fecha de 16 de abril y de ocho páginas, a la que ha tenido acceso El Món, la instructora del caso que se sigue por terrorismo contra las protestas postsentencia concluye que es perfectamente válido que Puigdemont declare por videoconferencia.

De este modo tumba los recursos de los dos policías personados en la causa como perjudicados por las protestas de octubre de 2019 y de la entidad españolista Sociedad Civil Catalana. Unos recursos contra la decisión de la misma magistrada del pasado 8 de abril donde conminaba a Puigdemont y el secretario de la mesa del Parlamento, el republicano Ruben Wagensberg, a proponer un día entre el 17 y el 21 de junio para declarar con abogado. Los policías y SCC reclamaban que la declaración fuera presencial como «se acostumbra a hacer al Supremo». La magistrada, pero cree que esta costumbre no es aplicable al caso y defiende la decisión de la videoconferencia.

Parte dispositiva de la resolución que avala que Puigdemont y Wagensberg puedan declarar por videoconferencia/QS
Parte dispositiva de la resolución que avala que Puigdemont y Wagensberg puedan declarar por videoconferencia/QS

«Tratar de manera diferente el que es diferente»

La resolución no se está de romances y arguye que los casos referidos por los policías no se pueden aplicar a la causa del Tsunami porque, simplemente, «son diferentes». «Hay que tratar de manera diferente al que es diferente», arguye la magistrada. Así mismo, añade elementos de carácter pragmático a su decisión de permitir la videoconferencia. «Hay que tener en cuenta que el recurso la videoconferencia está subordinado a la concurrencia de razones de utilidad que, en este caso, sin duda concurren, a la vista del conocimiento general que los investigados se encuentran fuera de España, antes de la incoación de estas diligencias de investigación», concluye.

De este modo, la sala de lo penal rompe su tradición, y más en el caso Puigdemont y del Proceso, para que un investigado pueda declarar a distancia. La decisión llega de manera paralela a la petición que el Cuerpo Nacional de Policía ha hecho a las policías francesa y suiza para que localicen los dos investigados que ostentan la condición de aforados.

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