La defensa del presidente al exilio Carles Puigdemont, dirigida por el abogado Gonzalo Boye, ha registrado un escrito ante el Tribunal Supremo con que pide, o incluso, ordena, el sobreseimiento de la causa del Tsunami Democrático en aplicación de la ley de amnistía. En el escrito, de once páginas y al que ha tenido acceso El Món, Puigdemont se dirige a la magistrada instructora de su causa, Susana Polo, para reclamar la aplicación de la ley del olvido penal para el independentismo al entender qué los hechos no se integran en ninguna de las dos excepciones que determina la ley.
En este sentido, en el escrito, y siguiendo los razonamientos de todas las defensas en la causa abierta por el juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, considera que en ningún caso las protestas y disturbios investigados en el sumario corresponden a un delito de terrorismo. Antes al contrario. De hecho, Boye, hábilmente, recoge el argumentario expuesto por la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Maria Ángeles Sánchez Conde, y la abogacia del Estado que la semana pasada presentó un escrito también reclamando el archivo del caso porque entendía que era de plena aplicación la amnistía. De hecho, la magistrada Polo había suspendido las comparecencias de los imputados -Puigdemont y el diputado republicano Ruben Wagensberg- para aclarar si era de aplicación la ley de amnistía.

Ninguna violación de los derechos humanos
En este contexto, el escrito recuerda que la ley exceptúa la aplicación de la amnistía en los casos por terrorismo que impliquen una violación grave o manifiesta de los derechos humanos. Así lo expresa el artículo 2 de la ley Orgánica de Amnistía. «Es evidente que no es el caso», asegura la defensa de Puigdemont. Siguiendo este hilo, indica que son unos «hechos que no pasan de ser el ejercicio legítimo del derecho de manifestación por muy amplias y concurridas que hayan sido estas manifestaciones».
De este modo, desvincula la muerte por infarto del ciudadano francés que el magistrado García Castellón intenta endilgar a los convocantes de las protestas al aeropuerto del Prat el 14 de octubre de 2019. Un caso que ya fue judicializado y cercado, pero que ha dado la excusa a la Audiencia Nacional para reabrir la causa por terrorismo. «No parece que pueda haber ninguna duda racional sobre la subsunción del relato de hechos de este procedimiento en el ámbito objetivo del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024», concluye el escrito.