Maniobra del juez instructor de la causa del Proceso al Tribunal Supremo. El magistrado Pablo Llarena ha dictado una providencia para que en un plazo de cinco días las partes informen sobre la aplicabilidad o la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía a los diferentes hechos que se atribuyen a los procesados Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluís Puig y Marta Rovira. Además, pide expresamente sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra estos.

Ahora bien, en la misma resolución, el juez ordena que se comunique a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que “continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención” de los cuatro procesados mencionados, adoptadas en interlocutoria de enero de 2023, “por lo cual tienen que proceder a su cumplimiento mientras estas decisiones no sean modificadas judicialmente o revocadas”.

El presidente al exilio, Carles Puigdemont, junto al candidato a las europeas, Toni Comín / ACN
El presidente al exilio, Carles Puigdemont, junto al candidato a las europeas, Toni Comín / ACN

Tres páginas con intención

La providencia del juez Llarena, de tres páginas y a la que ha tenido acceso El Mundo, recuerda que la Ley de Amnistía, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, determina en el artículo 1 «los requisitos para exonerar de responsabilidad criminal los actos tipificados como delito que hubieran sido presuntamente perpetrados en el contexto del proceso independentista catalán, pero, excluyendo siempre y en todo caso, los supuestos de hecho que el mismo legislador compilación en el artículo 2«.

En el mismo sentido, el magistrado recuerda que el poder para aplicar la ley del olvido penal está reservado a los jueces tal como establece el preámbulo de la ley de amnistía. Así, subraya y transcribe el apartado que establece que «corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar las concretas personas comprendidas al ámbito de aplicación establecido por el legislador».

En este marco, Llarena también incluye que la ley reclama una audiencia previa de la Fiscalía y de las partes. Una obligación que, a parecer suyo, tiene que ser rápida, teniendo presente que en la causa hay declaradas varias medidas cautelares personales, como las órdenes de detención, que la ley prevé como de urgente análisis. Por lo tanto, el juez solo mujer un plazo máximo de cinco días para presentar su informe. El magistrado reclama a las partes una «referencia particular a si los hechos se entienden comprendidos en las previsiones del artículo 1 de la Ley para los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, así como si se pueden considerar excluidos del ámbito de aplicación de la Ley por la específica previsión del legislador recogida en el artículo 2 .e”.

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