El titular del Tribunal Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, no quiere más excusas. Por ello, ha dictado una nueva providencia en el marco del caso Leire -sumario que investiga las supuestas cloacas del PSOE para desestabilizar causas contra la formación y Pedro Sánchez- en la que vuelve a reclamar información sobre los despachos de abogados con quienes trabaja el partido. Pedraz solo da 15 días al PSOE para responder. Una petición que el PSOE demoró alegando que había realizado una consulta al Consejo General de la Abogacía Española sobre el requerimiento judicial porque entendía que vulneraba el deber y el derecho del secreto profesional. Además, los socialistas replicaron que como formación tenían mucha «dispersión territorial» de estos contratos y que se encontraban en un período de máxima actividad, a las puertas de una campaña electoral.
Pedraz ordena que «sin más demora y sin supeditar el cumplimiento a actuaciones extraprocesales de su iniciativa exclusiva”, que la formación aporte la documentación solicitada el 6 y 21 de octubre sobre los letrados o despachos profesionales de abogacía y consultoría que hayan sido contratados en cualquiera de sus órganos, tanto centrales como territoriales, entre el 2021 y el 2022. El objetivo del instructor sería para aclarar las facturaciones y los encargos de los socialistas alrededor de los investigados como Leire Díaz o Santos Cerdán.
El magistrado también exige a los socialistas que en el caso de que entiendan que hay algún supuesto concreto de secreto profesional, «identifique de manera precisa e individualizada los documentos afectados y las razones jurídicas que justificarían su exclusión». Es decir, recorta la posibilidad de que el PSOE se ande con rodeos con la entrega de la documentación alegando el secreto profesional obligado entre cliente y abogado.

No hay ningún motivo legal
En su providencia, de dos páginas y a la que ha tenido acceso El Món, el magistrado reprocha que la presentación de una consulta ante el Consejo General de la Abogacía Española «no tiene ningún efecto suspensivo respecto del requerimiento acordado por este órgano judicial». «Ninguna disposición legal atribuye a esta iniciativa unilateral la virtualidad de paralizar una diligencia de investigación judicial ni de diferir el cumplimiento de una resolución jurisdiccional firme», argumenta el juez. «El que está obligado al requerimiento no puede sustraerse a su cumplimiento mediante la promoción de actuaciones extraprocesales de naturaleza corporativa», señala.
El juez también critica la defensa del PSOE que sostiene una «invocación genérica e indiscriminada respecto de la totalidad de la documentación requerida” al derecho al secreto profesional y más cuando en la misma interlocutoria con que reclamaba la resolución ya se ponderaron este derecho. También desestima las alegaciones de la dispersión territorial de la documentación y la carga de trabajo del partido. En todo caso, ninguna de las razones alegadas por el PSOE, para el juez «no pueden prevalecer ante el deber constitucional de colaborar con la administración de justicia ni justificar el incumplimiento de una resolución judicial”. Una advertencia a navegantes.

