Dura resolución de la sección quinta de la sala del Contencioso–administrativo del Tribunal Supremo contra los restos de Ciutadans. Los magistrados han tumbado en una sentencia de 28 páginas, a la que ha tenido acceso El Món, el recurso d‘Inés Arrimadas, José Espejo Saavedra y Carlos Carrizosa contra el indulto parcial de Jordi Turull por su condena de sedición a raíz del juicio del Proceso. La sala no solo desestima el recurso, al que se opuso los abogados Jordi Flores, Olga Amargant y Judit Rossell de Fundesplai y la abogacía del Estado, sino que además, los condena en costas con un máximo de 4.000 euros por cada una de las partes que han tenido que responder al recurso.
Los magistrados, en un delicado y contundente ejercicio de derecho procesal, demuestran a los tres recurrentes que su recurso no tenía ningún sentido, porque, como se los advirtió en las cuestiones previas, no estaban legitimados para interponerlo. De hecho, los acusa de actuar con cierta temeridad porque su condición de diputados no los convierte en víctimas del Proceso independentista, porque, precisamente, sus derechos fueron resarcidos con el proceso y la condena judicial contra los líderes del Primero de Octubre. La semana pasada lo mismo Supremo también tumbó los recursos de Enric Millo por no estar tampoco legitimado para poder impugnarlos.

Sin interés concreto, a pagar
Después de un verdadero curso de legitimación activa en el proceso contencioso de los tribunales españoles, el magistrado poniendo Wenceslao Francisco Olea Godoy y los cinco ponentes descartan «el interés concreto invocado por los recurrentes». Pero no se paran aquí, sino que los riñen porque «el recurso no tiene jefe otro objeto que la defensa de una determinada posición política sobre la concesión del indulto y la legalidad del mismo, y se cuestiona incluso la constitucionalidad de la Ley de 1870″. Un planteamiento que utilizaban para justificar ser parte, pero que los togados dejan claro que no habilita para adquirir la condición de parte en el proceso. De hecho, se los recuerda que como diputados pueden impulsar las reformas que convengan para limitar este derecho de indulto y no recurrir a su condición de parlamentarios para intentar bloquearla.
Además, la Sala, bastante molesta por su utilización de arma política, además de desestimar el recurso, lo hace pagar. En este sentido, y en conformidad con el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hace una exprés condena en costas a los tres exlíderes de Ciutadans. Así indica que tendrán que pagar una factura, de 4.000 euros a lo sumo, más IVA, a cada una de las partes que han tenido que intervenir en el recurso, la Abogacía del Estado y FUNDESPLAI.
