Ciutadans se mantiene fiel a su estilo de judicializar todo el que afecta el catalanismo. Con esta premisa, la formación que tiene números para desaparecer del Parlamento en próximo 12 de mayo ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra la proclamación de la candidatura de Juntos, de Carles Puigdemont. Así lo ha detallado el jefe de filas de la formación, Carlos Carrizosa, a las puertas del Palacio de Justicia de Barcelona. El recurso, al que ha tenido acceso El Mundo, quiere pedir ayuda al poder judicial a la vista de que califica de «concurrencia de irregularidades invalidantes para la correcta proclamación de la candidatura de Puigdemont».
En concreto, Ciutadans defensa que Puigdemont «vive y reside fuera de España, al menos, desde el 3 de noviembre de 2017 y que su padrón es ficticio». Dos elementos que, según la tesis de la formación españolista, impediría que fuera candidato. De hecho, el recurso, de 18 páginas, se construye por una demanda por difamación que el presidente al exilio presentó contra un periodista español donde Puigdemont hacía constar su domicilio en Bélgica Por lo tanto, no podría ser candidato en la Generalitat. “Puigdemont tendría que haberse inscrito en el Censo de Españoles Residentes al Extranjero (CERA) para poder estar en el censo electoral, no habiéndolo hecho para ser un escabullido de la justicia se constata que no cumple los requisitos para concurrir a las elecciones”, ha manifestado convencido Carrizosa.

Una inscripción censal, la clave
En su escrito, la formación insiste que el hecho notorio que vive en Bélgica y el reconocimiento en un documento oficial de su domicilio a Waterloo, «desautoriza cualquier inscripción censal anterior porque ha admitido judicialmente su incorrección». «Desde el momento en que Puigdemont ha reconocido su cambio de domicilio, y así lo ha hecho en virtud de un documento judicial, acontece inexacta cualquier otra inscripción censal que, lógicamente, deja de ser vigente para Puigdemont, porque acontece errónea”, expone el recurso presentado por Ciutadans. En definitiva, el recurso concluye que hay una «carencia de capacidad jurídica per se elegible» porque no reúne las condiciones administrativas de residente.
En este marco, insiste que es un «requisito indispensable para ser elegible es el de ser elector y para ser elector se requiere la inscripción al censo electoral vigente». De aquí que expongan una ingente cantidad de doctrina constitucional sobre la necesidad de estar censado en Cataluña o al CERA. La resolución se tendría que conocer en dos días de plazo.