La Audiencia de Girona ha impuesto la pena mínima a un traficante de cocaína pillado en Garrigàs el febrero pasado con más de siete kilos de droga escondidos en las ruedas de un coche de alta gama. La sentencia concluye que el muestreo de parte de la cocaína para enviar a analizar en el laboratorio no se hizo bien y, por eso, no puede determinar el porcentaje de pureza de buena parte de la droga. El tribunal descarta, tal como sostenía la defensa, que la cantidad fuera de “notoria importancia” y solo condena el acusado por la droga analizada correctamente, muy inferior a la comissada. En total, el tribunal ha sentenciado al traficante a cuatro años y dos meses de prisión y a pagar 70.000 euros de multa.

Este caso se inició a principios de este año cuando la Guardia Civil paró un vehículo en la AP-7 a la altura de Garrigàs durante un control aleatorio. Durante la inspección del vehículo, los perros detectores de narcóticos marcaron las ruedas delanteras. Dentro de la zona de paso de cada rueda, los agentes del instituto armado localizaron un total de 7,785 kilos de cocaína. Por estos hechos, la fiscalía acusaba el traficante de un delito contra la salud pública de sustancias que causan un daño grave a la salud en cantidad de notoria importancia y solicitaba una condena de ocho años de prisión y 750.000 euros de multa.

Ahora bien, durante el juicio, la defensa argumentó que el muestreo de la droga para enviarla a analizar en el laboratorio no se hizo correctamente y que, por lo tanto, solo se podía condenar el traficante por una cantidad muy inferior de cocaína. El letrado argumentó que la droga se dividía en dos grupos: el primero consistente en una única tableta, de donde se extrajo una muestra de 23,2 gramos para analizar, y el segundo dividido en 24 planchas, de las cuales cogieron 87,3 gramos de manantial de los paquetes, tal como marca el protocolo. El resultado del Instituto Nacional de Toxicología detectó una riqueza del 28,8% en la tableta y del 77,24% en las planchas.

El muestreo reduce la pena en la mitad

“La defensa sostiene que de las 24 planchas enviadas como muestra solo se analizaron 87,3 gramos y que, como que se desconoce la proporción tomada de cada paquete, no se puede tener tomar por válido y extrapolar el resultado del análisis a los 24 paquetes”, recoge la sentencia, que añade que “efectivamente, la defensa tiene razón”. El tribunal subraya que el problema es no se puede saber qué cantidad de droga cogieron de cada una de las diez placas y que, por eso, el muestreo no puede ser “representativo de la cantidad comisada”.

“En resumen, al desconocerse la cantidad que se cogió de cada una de las diez planchas, no podemos afirmar que el porcentaje de riqueza del 77,2% de cocaína estuviera presente a la totalidad de sustancia”, concluye la Audiencia. Es por este motivo que condena el traficante por el paquete localizado a una rueda, 692,2 gramos, y por los 87,3 gramos de la muestra de las 24 planchas, que tenían un peso total de casi 6 kilos.

El tribunal, además, señala que la sustancia pura intervenida —teniendo en cuenta la cantidad y el porcentaje de riqueza— y por la cual pueden condenar el traficante son 267,39 gramos de cocaína y que esto descarta el tipo penal agraviado de “notoria importancia”.

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