El ejecutivo de Pedro Sánchez quiere cambiar las reglas de finalización de los contratos de alquiler con el segundo decreto de vivienda acordado entre el PSOE y Sumar. La nueva norma, que se presentará en el Congreso de los Diputados para votación, plantea que los contratos de alquiler se renueven automáticamente una vez superado el período obligatorio y establece que, si el propietario decide no renovarlo sin una causa justificada, deberá indemnizar al inquilino con un mínimo equivalente a doce mensualidades de renta.
La medida es la principal novedad del segundo de los dos decretos de vivienda aprobados esta semana por el Consejo de Ministros. El primer decreto incluye, entre otras medidas, la ampliación de la protección frente a los desalojos, la regulación de los alquileres de temporada y de habitaciones, la limitación de ciertas compras de vivienda por parte de fondos de inversión y una prórroga extraordinaria de dos años para determinados contratos.

Un alquiler que no termina automáticamente
El segundo decreto va más allá de la prórroga temporal prevista en el primero. Su principal novedad es establecer un sistema de renovación automática de los contratos, con el objetivo de que el simple vencimiento del plazo pactado no permita al propietario recuperar la vivienda sin más. La propuesta responde a una de las principales demandas de Sumar y del Sindicato de Inquilinos, que reclamaban avanzar hacia una mayor estabilidad de los contratos.
De acuerdo con el texto avanzado, el nuevo régimen opera una vez superados los períodos obligatorios de cinco años cuando el propietario es una persona física y de siete años cuando se trata de una persona jurídica. A partir de este momento, la continuidad del contrato queda reforzada y, si el arrendador quiere evitar la renovación, deberá asumir una compensación económica al inquilino.
La indemnización será de al menos doce mensualidades de la renta. La norma, sin embargo, contempla excepciones cuando existan causas que permitan al propietario recuperar la vivienda, como la necesidad acreditada de ocuparla para él mismo o para determinados familiares. También se prevén otros supuestos vinculados al incumplimiento de las obligaciones del inquilino o a la existencia de otra alternativa residencial.
El primer decreto ya ha sido publicado en el BOE e incluye una prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos que cumplan las condiciones establecidas. También limita al 2% ciertas actualizaciones de renta hasta el final de 2027 y establece que no se podrá aplicar ningún incremento cuando el alquiler supere el límite máximo correspondiente según el sistema estatal de referencia. Y sobre todo, que los gobiernos autonómicos adelanten la factura de pagar la deuda si no hay alternativa habitacional.
Más protección para el inquilino, más obligaciones para el propietario
El cambio supone reducir la capacidad del propietario para poner fin unilateralmente al alquiler una vez superado el período contractual obligatorio. La indemnización de doce meses introduce, además, un coste económico asociado a la decisión de no renovar cuando no haya una de las causas que permiten evitar la prórroga. La medida llega en un momento de fuerte tensión en el mercado del alquiler y tras el caso de Maricarmen, la mujer de 87 años desalojada en Madrid que ha desencadenado una nueva ofensiva política para reforzar la protección de los inquilinos.
El debate parlamentario determinará ahora si este segundo paquete entra definitivamente en vigor. Los decretos aprobados por el Consejo de Ministros entran en vigor con carácter inmediato, pero necesitan la convalidación del Congreso dentro del plazo legal para que no decaigan. Los grupos que facilitaron la investidura aún no han garantizado su apoyo al conjunto de las medidas.
