MónEconomia
Competencia recorre la Tasa Amazon por “distorsionar” el mercado

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recorrido la Tasa Amazon adoptada por el Ayuntamiento de Barcelona. Competencia considera que la ordenanza en cuestión —que regula el tributo a la entrega de productos a domicilio— “obstaculiza la competencia e introduce distorsiones en los mercados de la distribución comercial al por menor y de la distribución postal”. En concreto, la CNMC dice que el hecho de hacer pagar por el uso del espacio público urbano para entregar paquetes es discriminatorio. Además, Competencia considera injustificado excluir del tributo a los operadores postales que facturan menos de un millón de euros.

Este recurso llega después de que la CNMC enviara un requerimiento al Ayuntamiento el abril de este año, explicando los elementos más problemáticos de la medida para evitar la impugnación. Las medidas de la Ordenanza, ahora impugnadas, están relacionadas con dos aspectos concretos, la distribución comercial al por menor y los operadores más pequeños.

En concreto, la CNMC asegura que el impuesto “distorsiona” el mercado porque excluye las entregas a domicilio de productos adquiridos en tiendas físicas, por teléfono, o los que se han comprado por Internet, pero los reparte el mismo comercio. “Son medidas desproporcionadas que distorsionan la competencia, al aplicarse de forma desigual según la forma de comprar y entregar los bienes”, lamenta Competencia.

Así mismo, Competencia considera que excluir del tributo a los operadores postales con una facturación menor al millón de euros es una excepción que “distorsiona la competencia y no está justificada” porque no está justificado que “utilicen menos el espacio público que los que tienen una facturación superior”, afirma la CNMC en un comunicado. 

A todo esto hay que recordar que la CNMC está legitimada para impugnar los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a la ley que supongan obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

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