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Atención con la letra pequeña de la prohibición de recibir llamadas ‘spam’

Las empresas tendrán prohibido hacer llamadas spam a usuarios que no hayan dado su consentimiento expreso partir de este jueves. La nueva Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó al Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de junio de 2022, prevé sanciones en caso de que las compañías incumplan el derecho de los usuarios a ni recibir llamadas no deseadas con finalidad comercial. Sin embargo, las excepciones a esta nueva normativa pueden llevar a ciertas confusiones, puesto que esta letra pequeña parece anular la misma norma. Según un comunicado, se considerará una excepción los casos en que la llamada responda a «intereses legítimos». También se considerará lícito que una empresa con quien el usuario ha tenido una relación contractual haga llamadas para ofrecer productos similares a los contratados.

A partir de este jueves, las empresas de telemarketing tendrán que revisar sus prácticas, puesto que el consentimiento para recibir estas llamadas tendrá que ser «exprés e inequívoco» por parte del consumidor. En caso de continuar recibiendo estos contactos telefónicos, el usuario puede solicitar que se den de baja sus datos y denunciar a la autoridad. La ley contempla en los artículos 108 y 109 que el incumplimiento se considera una infracción leve que se podría sancionar con multas de hasta 100.000 euros.

No es la primera vez que las empresas sienten a hablar de esta norma, de hecho, ya hace un año que se tendrían que haber adaptado a la medida, la cual también incluye el derecho a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana sin haber prestado el consentimiento previo. El objetivo principal de esta nueva ley -a pesar de que la letra pequeña favorezca las empresas- es poner fin a la práctica generalizada de hacer llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario se aplicará a todas las empresas y no solo a los callo centers.

La organización que se encargará de sancionar

El ente encargado de sancionar las empresas que truquen con finalidad comercial sin el consentimiento previo será la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el Estado y no el Agencia Catalana del Consumo (ACC) en Cataluña, puesto que la normativa es estatal. Con todo, el organismo de la Generalitat recomienda a los consumidores que tengan en cuenta que este consentimiento a recibir llamadas se da sin ser consciente en el momento de aceptar los términos y condiciones de las empresas, por ejemplo, cuando se participa en sorteos. Por este motivo, antes de aceptar estas condiciones, avisa que hay que «revisar en detalle el contenido». Si bien es cierto que antes nada impedía las llamadas comerciales, la letra pequeña actual también deja al aire las prácticas que puedan llevar a termas las empresas.

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