Aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la acción colectiva contra la banca por las cláusulas suelo. En una sentencia publicada este jueves, el alto tribunal sostiene que los productos contratados tienen un aparente grado de similitud y que, para evaluarlos, se puede tener en cuenta «la percepción del consumidor medio», al que el tribunal identifica como «normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz». «Es precisamente la heterogeneidad del público afectado lo que hace necesario recurrir a la figura del consumidor medio», resume. Luxemburgo avisa que la «complejidad» del caso no puede «menoscabar» los derechos de los consumidores y niega impedimentos para controlar la transparencia de las cláusulas en una acción colectiva.
Según el alto tribunal europeo, «ninguna disposición» en las directivas europeas indica que el control judicial de transparencia «quede excluido en el marco de una acción colectiva». «Este control simplemente se tiene que adaptar a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándares del profesional, teniendo en cuenta la figura del consumidor medio», señala. En este sentido, argumenta que la demanda colectiva -y, por lo tanto, contra varios profesionales- por las cláusulas suelo no tendría que comportar dificultades organizativas, puesto que la acción se dirige «contra profesionales del mismo sector económico», recoge la agencia ACN.
Las diferentes cláusulas «parecen similares»
Paralelamente, el TJUE señala que las diferentes cláusulas suelo en cuestión «parecen similares», a pesar de que defiende una comprobación previa por parte de las autoridades nacionales. «El solo hecho que los contratos se hayan firmado en momentos diferentes o bajo regímenes normativos diferentes no permite excluir esta similitud», remarca.
Si bien el tribunal de Luxemburgo defiende que hay que recurrir a la figura del consumidor medio para analizar las acciones colectivas, también aconseja al Tribunal Supremo que evalúe si la percepción de este consumidor ha evolucionado durante el tiempo. «El Supremo tendrá que comprobar si la caída de los tipos de interés o el pronunciamiento en que se declaró que las cláusulas suelo no eran transparentes provocaron un cambio, a lo largo del tiempo, sobre el nivel de atención y de información del consumidor medio en el momento de la suscripción de un contrato de préstamo hipotecario«, concluye.
Misma demanda contra diferentes bancos
La decisión del TJUE llega después de que la abogada general del tribunal, Laila Medina, avalara en el mes de enero que se llevara a cabo una acción colectiva contra varios bancos por los problemas derivados de las cláusulas suelo. En línea con lo que ha expresado el alto tribunal de Luxemburgo, la magistrada defendió en su momento que los bancos denunciados tenían un grado de similitud suficiente para estar incluidas en la misma demanda.