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El Supremo avala que las comunidades de vecinos puedan prohibir pisos turísticos

El Tribunal Supremo ha avalado que las comunidades de vecinos puedan prohibir los pisos turísticos en sus edificios con una mayoría de tres quintos de los propietarios. El alto tribunal ha publicado dos sentencias esta semana en las cuales interpreta el artículo 17.12 de la ley de propiedad horizontal, introducido en el decreto sobre medidas urgentes del alquiler, informa la Agencia Catalana de Noticias.

El origen del conflicto son los recursos de varias empresas dedicadas a la explotación de pisos turísticos en Marbella y Madrid después de que la justicia avalara que los propietarios puedan prohibir las viviendas de uso turístico en su comunidad de vecinos. En Marbella, una comunidad de propietarios se reunió en verano del 2019 para debatir qué se tenía que hacer con unos pisos turísticos muy conflictivos. “Ruido, destrozos, hurtos, olor de marihuana, orinas y manchas”, se quejaban. Los propietarios aprobaron prohibir los pisos turísticos por 48 votos a favor y tres en contra, pero dos empresas llevaron el caso a los tribunales.

Un bloque de pisos en Barcelona / EP
Un bloque de pisos en Barcelona / EP

Conflicto de interpretaciones a las audiencias provinciales

Ambas resoluciones llegan en medio de un conflicto de interpretaciones entre varias audiencias provinciales, que no se ponían de acuerdo sobre si la prohibición de actividades de viviendas de alquileres turísticos en una comunidad de vecinos se tenía que tomar por una mayoría de tres quintos o por unanimidad. El Supremo considera que la mayoría reforzada es “una medida proporcionada a los intereses en conflicto”, puesto que obligar a aprobarla por unanimidad haría imposible su adopción porque solo haría falta el voto en contra del propietario del piso afectado.

El alto tribunal, que ha tomado la decisión por unanimidad, cree que el criterio está en la línea del “criterio teleológico, el espíritu y la finalidad” del decreto, que en su preámbulo “justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas” a causa, entre otros, del “fenómeno creciente del alquiler turístico”. Por eso, el Supremo “considera que la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto”.

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