Lo gobierno español endurecerá las condiciones a las entidades bancarias para intentar reducir la exclusión financiera obligando en los bancos a atender su clientela de manera presencial uno como mínimo dos días por semana en los municipios pequeños. Según una enmienda conjunta al proyecto de ley de la Autoridad del Cliente Financiero presentada este lunes por el PSOE y Unidas Podemos, esta nueva norma irá destinada en los municipios de menos de 5.000 habitantes, donde los bancos, además, tendrán que garantizar la atención presencial con un mínimo de seis horas de atención al público.
A través de la enmienda, según ha avanzado Europa Press, los dos socios del gobierno español buscan aplicar medidas para reforzar la atención bancaria tanto en municipios pequeños como a los clientes mayores de 65 años y a las personas con discapacidad. Con este pretexto, también se busca ofrecer sistemas de atención preferente a las personas mayores en las oficinas bancarias durante un periodo mínimo de tres horas diarias. Por eso, en cada oficina presencial de cualquier banco tendrá que haber una persona que asuma el cargo de «gestor de la gente mayor», con funciones específicas de asistencia a este colectivo en su interacción con la entidad. Además de todo esto, el ejecutivo español también obligará los bancos a establecer un servicio de atención telefónica personalizada -sin coste adicional- y que sea operativo durante todo el horario comercial enfocado únicamente a la gente mayor.
Nuevas funciones para el Banco de España
En el marco de este proyecto de ley, actualmente en trámite parlamentario en el Congreso, el Ejecutivo no solo obligará los bancos a ejecutar más servicios para la gente mayor, sino que también dotará de nuevas funciones de supervisión al Banco de España. En esta misma enmienda presentada por el PSOE y Unidas Podemos, también se propone que el Banco de España pueda recaudar de las entidades y personas sujetas a su función supervisora, así como a terceros a los cuales estas entidades hayan subcontratado actividades o funciones operativas, la información necesaria para comprobar el cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina.

Todo ello con el objetivo que el supervisor español pueda obtener estas informaciones y, si se tercia, confirmar la veracidad. Esto obligaría a las entidades y personas mencionadas a poner a disposición del Banco de España «cuántos libros, registros y documentos que considere precisos», incluidos los programas informáticos, ficheros y bases de datos, sea qué sea su apoyo físico o virtual.
En este marco, las entidades bancarias tendrían obligación de habilitar los medios técnicos requeridos por el organismo liderado por Pablo Hernández de Cuerpo para la eficacia de sus sistemas de comunicación electrónica, en los términos que este adopte a este efecto.
Actuación sin notificación y de forma anónima
Para controlar el buen despliegue de la ley, toda esta serie de actuaciones podrán ser realizadas por el Banco de España sin previa notificación, y no será necesaria la revelación por parte de sus empleados de la condición de personal del Banco de España. De este modo, los socios del ejecutivo consideran que será más fácil y genuino que se pueda conocer, verificar y obtener evidencia del cumplimiento de la normativa bancaria, así como de las prácticas de mercado llevadas a cabo por las entidades supervisadas en la comercialización y contratación de productos o servicios bancarios.
Adicionalmente, el Banco de España podrá solicitar la colaboración de expertos mediante la división de informes para la elaboración de estos informes. Los expertos designados, así como sus empleados, podrán actuar de manera anónima, sin revelar su actuación por cuenta del Banco de España.