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El Reino Unido reclama 101 millones a España por impagos en renovables

La Justicia británica vuelve a dictaminar en contra de España. En esta ocasión, el Tribunal de Apelación del Reino Unido ha desestimado un recurso de apelación del Estado, confirmando así que debe pagar un total de 101 millones de euros a Infrastructure Services Luxembourg y Energía Termosolar por no haber pagado las primas correspondientes por inversiones en energías renovables. Por otro lado, cabe señalar que España está intentando no pagar esta cantidad desde el año 2019, cuando se ordenó dictaminar la indemnización a las empresas demandantes «por los daños causados a raíz de los cambios retroactivos que sufrió el régimen de primas e incentivos concedidos a las energías renovables» dentro del Tratado de la Carta de la Energía (TCE). Este caso es uno de los más de 25 que han sido dirimidos en los tribunales internacionales de arbitraje y que han resultado en el reconocimiento de indemnizaciones por valor de 1.560 millones de euros, cifra a la cual se debe sumar cerca de 325 millones de euros de sobrecostos judiciales o financieros.

En su apelación, España argumentó que el laudo arbitral debía ser anulado por razones de inmunidad soberana, apoyándose en decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que sostienen que el arbitraje entre estados miembros de la UE bajo el TCE es incompatible con el derecho de la Unión. Sin embargo, el Tribunal de Apelación del Reino Unido rechaza esta argumentación, citando decisiones previas, y reafirma que los laudos emitidos bajo el sistema del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) son vinculantes y deben ser reconocidos y ejecutados por los países vinculados a este tratado de arbitraje.

Esta sentencia refuerza el compromiso del Reino Unido con el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas del Convenio del CIADI, que establece un marco legal para la resolución de disputas entre inversores extranjeros y estados. El dictamen, de hecho, confirma la responsabilidad de España a la hora de asumir el pago de la compensación y confirma la ejecución de la sentencia a través del embargo de bienes, que se pueden practicar excepto en el caso de activos sujetos a protección especial por inmunidad soberana.

Imagen de archivo de unos generadores eólicos / ACN
Imagen de archivo de unos generadores eólicos / ACN

Aparte, esta nueva decisión critica que “los argumentos presentados por España invitan a desviarnos del significado ordinario de las palabras utilizadas en la Convención y a subvertir en lugar de aplicar su objeto y propósito”. De esta manera, los tribunales de las islas dejan claro que los intentos de España por cuestionar la validez del laudo arbitral no tienen fundamento legal.

A todo esto cabe recordar que no es el primer embargo del Reino Unido a España. Hace solo pocos meses otro tribunal del Reino Unido autorizó «de manera cautelar el embargo del derecho de usufructo de AENA sobre el aeropuerto de Luton. En aquel caso el tribunal autorizó el movimiento ante el impago de 300 millones que el Estado español le debe a la compañía NextEra.

Todo indica que no será el último embargo

La lista de las diferentes empresas afectadas por la retirada retroactiva de las primas renovables por parte del estado español incluye gigantes del sector, por lo que todo hace pensar que este no será el último embargo que sufrirá España. De hecho, ya hay varios tribunales de todo el mundo que han dictaminado en contra del Estado, como en los Estados Unidos, Australia, Bélgica y el Reino Unido. Además, en Bélgica ya se ha autorizado la congelación de diferentes activos financieros e inmobiliarios españoles así como lo ha hecho la británica. Concretamente, ya se han embargado tres edificios radicados en Londres -entre ellos, la sede del Instituto Cervantes y una sede de la Generalitat-, cuatro cuentas bancarias, el derecho de cobro de la indemnización por la catástrofe del Prestige o los pagos mensuales de Eurocontrol a Enaire.

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