Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito (EFC) tendrán que informar sobre la brecha salarial de género de sus plantillas a partir de 2024 y cada tres años, según la nueva circular del Banco de España publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De este modo, pues, las entidades bancarias tendrán que seguir las directrices del Banco de España que señala que la información a reportar por las entidades sobre remuneraciones ha sido alineada con la prevista por la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) en su labor de comparar las prácticas de remuneración y de recopilación de información de los miembros con mayor nivel de ingresos.
En junio de 2022, el EBA publicó unas nuevas directrices sobre remuneración, básicamente uno de los cambios más notorio era lo de hacer público el listado de remuneraciones, sobre todo en el caso de la lucha contra la brecha salarial de género. «Esta actualización ha llevado el Banco de España a hacer una revisión del report al supervisor recogido en la Circular 2/2016 para adaptarlo al que se establece en estas», señala el supervisor en la circular. Sin embargo, este report no tendrá que enviarse en el caso de entidades pequeñas y «no complejas», ni en el caso de aquellas que, a escala individual, tengan una plantilla igual o inferior a 50 personas. También están exentas las filiales de entidades matrices de otro estado miembro de la Unión Europea.

Trienios e información individual
Así, se introducen modificaciones en la norma que regula la información sobre remuneraciones para obligar a las entidades al hecho que den cuenta de manera trienal sobre la brecha salarial de género. Cada entidad o EFC tendrá que remitir esta información en base individual, esté o no integrada en un grupo consolidable. En concreto, los bancos tendrán que remitir la información sobre la brecha salarial correspondiente al 31 de diciembre de 2023 y no podrán hacerlo más tarde del 15 de junio de 2024.