Fomento del Trabajo ha llevado el impuesto de patrimonio a la Audiencia Nacional para explorar una cuestión de inconstitucionalidad. La junta directiva de la patronal catalana ha aprobado por unanimidad un recurso que busca «aumentar la agencia» de la entidad en su lucha contra el gravamen. Con esta acción, la entidad toma la iniciativa después de dos dictámenes contra este tributo -uno de ellos recogido por el Partido Popular en un recurso de inconstitucionalidad contra las modificaciones introducidas a los presupuestos del 2021-. La actuación, según explica el abogado del Estado y socio consultor de Roca y Junyent Manuel Silva, busca una «acumulación de fuerzas», de hecho, con la demanda interpuesta por los populares.
Fomento opta por la vía de la Audiencia Nacional en cuanto que, como especifica el abogado y socio de procesos tributarios de Crowe Spain Jordi de Juan, solo sujetos «legitimados» tienen acceso directo al TC -esto es, partidos políticos, gobiernos de toda escala administrativa y grupos parlamentarios-. Así, la patronal presenta el recurso en la Sala del Contencioso–administrativo del tribunal para que sea el juez quien eleve esta cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal. En caso de llegar a la última instancia, propondría una diferencia clave respecto del recurso interpuesto por el PP contra la ampliación del impuesto a los presupuestos españoles del 2021: En cuanto que el recurso se presenta sobre la orden ministerial que instaura el tributo, se pone en cuestión el conjunto de la norma, y no su aplicación concreta sobre unas cuentas nacionales.
Como explica el presidente de la patronal catalana Josep Sánchez Llibre, los empresarios optan por un nuevo instrumento legal para «eliminar de la legislación española» un tributo que consideran «nocivo y confiscatorio». Buena parte de los grabados, apunta el empresario, «no generan renta suficiente para pagar» el montante exigido. De Juan, en este sentido, detecta «vicios de inconstitucionalidad» tanto en el fondo como en la forma de la tasa. En cuanto a su aplicación, el letrado asegura que el impuesto de patrimonio contradice el principio fiscal de no confiscatorïetat, en cuanto que, en algunos casos, añadido al IRPF puede llegar a suponer el 60% del nivel de renta de un contribuyente. «Sería bueno que el TC estableciera el umbral para que un impuesto no sea confiscatorio, como ya hizo Alemania», reitera el abogado.
Impuestos contra la riqueza
Sánchez Llibre asegura que eliminar el impuesto de patrimonio es «una manera de defender los intereses» de los empresarios del país, en cuanto que erosiona la competitividad y «distorsiona la actividad económica». El mismo Silva, en este sentido, ha asegurado durante la presentación del recurso que «hay empresas que han decidido marchar o no han venido en Cataluña» por el impacto del impuesto de patrimonio sobre la riqueza de sus directivos y trabajadores cualificados. Si bien no cuenta con datos concretos, el representante patronal asegura que los efectos negativos del tributo sobre el tejido empresarial están «en boca de todos».
«Si fuéramos más competitivos en fiscalidad, Cataluña podría practicar una política económica para ser una locomotora de la economía española -asegura Sánchez Llibre- pero tenemos una serie de impuestos que van contra la economía productiva». En un entorno europeo en que la figura no existe en ninguno de los principales mercados, Fomento reclama que empresas y ciudadanos catalanes tengan «el mismo entorno fiscal que tiene Madrid o que tiene Europa», en cuanto que la existencia de gastos fiscales adicionales como esta «distorsionan la competitividad» del mercado del país. Contundente, ha asegurado que la inconstitucionalidad del impuesto es «obvia».
Derecho a retorno
En caso de que los diversos recursos contra el impuesto de patrimonio sean exitosos y el tributo se considere inconstitucional, confirma De Juan, se generaría un «derecho a retorno» de la cantidad abonada que afectaría los cuatro años anteriores a la decisión. Aun así, destacan los juristas, los contribuyentes afectados tendrían que reclamar el abono de este montante, y lo tendrían que hacer, además, antes de que hubiera una resolución firme por parte del TC -en cuanto que la jurisprudencia reciente de los magistrados no contempla efectos retroactivos-. El dinero a devolver correspondientes al tributo catalán -cedido en la Generalitat- correrían a cargo, como confirma el letrado, de la tesorería catalana «si no se llega a un acuerdo diferente con la hacienda española».
Con todo, Sánchez Llibre reivindica la tarea hecha en oposición a esta figura -y a otras de similares, como el impuesto extraordinario a las grandes fortunas, contra el que se siguió el camino del dictamen- desde el inicio de su mandato. «Queremos que desaparezca por lo civil o por lo criminal», ha ironizado el presidente de la patronal, reclamando un «ecosistema competitivo» para el empresariado del país.